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domingo, 30 de octubre de 2011

HISTORIA DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA): LA COMUNIDAD FRANCESA EN EL SIGLO XVIII

RAICES FRANCESAS

Por José Jesús Geraldo Corralejo. En Facanias

Durante el Siglo XVIII, la presencia de colonias extranjeras, y especialmente francesas, era relativamente importante en las grandes ciudades españolas. El censo de extranjeros de 1791, contabilizó un total de 13.332 “residentes” cabezas de familias franceses así como 4.435 “transeúntes”, dándose una de estas importantes concentraciones en Cádiz. 
            Por ello no es de extrañar que entre las repercusiones inmediatas de la Revolución francesas la que primero se hiciera notar fuera la inmigración de refugiados. Sus sucesivas oleadas resultaban claramente embarazosas: a los problemas socioeconómicos de la presencia extranjera se sumaban las suspicacias frente a todo “lo francés”.
            Sin embargo las medidas adoptadas, ante la importante presencia de franceses y refugiados, conseguirían sus propósitos, tan solo parcialmente: Controlar su entrada, movimientos y fidelidad a la monarquía y a la religión; apartarlos de la corte y de las zonas fronterizas; expulsar a los no domiciliados; y regular la presencia de los eclesiásticos refractarios. Así lo demuestra la propia reiteración con que tales medidas se publicaron por parte del Consejo extraordinario, que en dos años y medio a partir de su creación, en febrero de 1793, despachó más de 4.000 asuntos “tocantes a franceses”, como por las limitaciones y contradicciones que pone en evidencia a la propia sociedad y política española del momento.
            Estas providencias fueron llegando paulatinamente hasta los lugares más apartados del reino. El 31de marzo de 1793, se recibía en esta villa Real Provisión de los señores del Consejo, “en que se manda guardar y cumplir la Resolución tomada por S.M. para el extrañamiento de los franceses no domiciliados en estos reynos y, la Instrucción que se inserta para su execución”. El plazo que se les daba a aquellos franceses, no domiciliados, era de tres días, sin dilación, ni excusa, para abandonar los dominios del Rey.
            Para darnos una idea del alcance de esta orden y de la ingente cantidad de franceses a los que la misma afectaba, nos remitimos al Oficio que el Excelentísimo Sr. D. Juaquin de Fondesviela,  Gobernador Político y Militar de la ciudad de Cádiz, envía a la ciudad de Sevilla con fecha de 25 de marzo:

Persuadiendome á que en virtud de la Real declaracion de 15 de  este mes á la Real Provision de 4 del mismo sobre extrañamiento de los Franceses, serán muchos los que habrá en esa Ciudad, y  en  otros pueblos de su Partido, que pensarán venir á embarcarse en este puerto, me veo en la precision de avisar á V. S. se sirva de no darles Pasaporte para esta Ciudad; advirtiendoles, que si lo executan procederé contra ellos; y para que V. S. se entere de las justas causas que me mueven, le manifestaré: lo primero, que en esta Plaza llega á exôrbitante numero los que se extrañan, y sería muy peligrosa la reunion de tanta gente sospechosa: lo segundo, que es imposible encontrar embarcaciones para sus transportes , siendo muy raras ya las de Banderas Francesas, y aun estas, pocos los Capitanes que pueden, ó quieren encargarse de semejante comision…

            Con posterioridad, el 13 de abril de 1793, se recibía una nueva Real Provisión, en la que se aclaraban los artículos 12 y 13 de la recibida con fecha 31 de marzo, especificando detenidamente aquellas circunstancias por las cuales se podía considerar a un francés domiciliado en estos  territorios. La contestación por parte de la villa no se hizo esperar y el 14 de abril se enviaba informe en los siguientes términos: “…los quatro Franceses que residen en esta villa asaber. Antonio Dubuet, Francisco Cera, Nicolás de Prado y Juan Casados estan comprehendidos en la gracia de su Magestad el Rey nuestro Señor Dios le guarde para no ser expulsados de sus dominios por ahora, mediante a que tienen su vecindad y domicilio en esta villa y pagan los tributos regios, que los unos tienen bienes raices, casados con españolas hace muchos años, y los otros casa abierta con tienda de comestible y todo adornados con los requisitos referidos en el auto acordado, el juramento que han prestado de guardar la religión católica, tener obediencia al Rey y sus leyes y tener renunciado el Fuero de extrangería, y no reclamado el Pavellón Francés, y ser el animo de todos quatro vivir en los Reynos y dominios de su Magestad Catolica todo el tiempo de sus vidas perpetuamente con sujeción a las Leyes en la conformidad que resulta de otra matrícula que han pedido y les está concedida, y de ser contribuyentes a su magestad…”.
            Aquí, sin apenas datos, hubiesen terminado todas las referencias a estos cuatro vecinos, más los vientos que corrían por nuestro solar patrio, traían consigo clarines de guerra, en forma de Real Decreto inserto en una no menos Real Cédula, en el que se declaraba: “la guerra a la Francia, mandando se cortase todo trato, comunicación y comercio entre ella, sus posesiones y habitantes, y los Vasayos de su Majestad”  los motivos para “Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León…….” fueron diversos: “…… la tranquilidad de Europa……. tropas (francesas) en las cercanías de Bayona……negociaciones infructuosas en favor del Rey Luis decimo sexto, y de su desgraciada familia…..mala fe del Ministerio de Francia……pues mientras continuaban estas instancias mezcladas con amenazas, estaban cometiendo el cruel é inaudito asesinato de su Soberano: y cuando mi corazón y el de todos los Españoles se hallaban oprimidos, horrorizados é indignados de tan atroz delito, aún intentaban continuar sus negociaciones………Pidió pasaporte el Encargado de sus negocios: dieronsele: al mismo tiempo estaba apresando un Buque Francés á otro Español en las costas de Cataluña, por lo que mandó el comandante General la represalia, y casi contemporaneamente llegaron noticias de que hacian otras presas, y de que en Marsella, y demás puertos de Francia detenían y embargaban á nuestras Embarcaciones. Finalmente el dia siete del corriente nos declararon la guerra que nos estaban haciendo (aunque sin haberla publicado) por lo menos desde el veinte y seis de Febrero, pues esta es la fecha de la Patente de Corso contra nuestras naves de Guerra y Comercio, y demás papeles que se hallaron en poder del Corsario Francés, el Zorro, Capitan Juan Baptista Lalanne, quando le represo nuestro bergantín el Ligero, al mando del Teniente de Navio Don Juan de Dios Copete con un Buque Español cargado de pólvora. En consecuencia de tal conducta, y de las hostilidades empezadas por la Francia, aun antes de declararnos la Guerra, he expedido todas las ordenes convenientes, á fin de detener, rechazar, ó acometer al enemigo por mar ó por tierra, segundas ocasiones que se presenten: Y he resuelto y mando que desde luego se publiquen en esta Corte, la Guerra contra la Francia, sus posesiones y habitantes, y se comuniquen a todas las partes de mis Dominios las providencias que corresponden y conduzcan a la defensa de ellos y mis Vasallos, y a la ofensa del enemigo. Tendrase entendido en el Consejo para su cumplimiento en la parte que le toca. En Aranjuez á veinte y tres de Marzo de mil setecientos noventa y tres….”
En nuestra villa se recibía, esta declaración de guerra contra la Convención, el catorce de Abril de mil setecientos noventa y tres, mandándose publicar y fijar edicto ante las Puertas de las casas Consistoriales.
Una vez iniciado el conflicto, las medidas se vuelven a extremar, recibiéndose el 14 de mayo, en Sevilla, Orden del Consejo mediante la cual se solicitan tres listas: una general de los Franceses que existían en esa Capital y Pueblos de su Partido al tiempo de la expedicion de dichas Provisiones: otra de los que se han mandado salir y dado Pasaportes: y otra de los que que­dan, con expresion de las exenciones justifica­das que cada uno haya expuesto para que se les releve del extrañamiento, y de las providencias tomadas á este fin; expecificando en dichas lis­tas los nombres de los Franceses, su estado, oficio, y años de residencia en estos Reynos… dentro del preciso termino de ocho dias, contados desde el que conste el recibo de esta Orden”.
Nuestros antepasados, en este menester, no fueron lo diligentes que de ellos se cabía esperar pues el 21 de agosto de 1793 se recibía escrito, del asistente interino de la ciudad de Sevilla, en el que se reiteraba el envío de las tres listas  que se requerían en la Provisión de 4 y 15 de marzo, perentoriamente, en el plazo de los 6 días siguientes al recibo del mismo. Es ahora cuando definitivamente se les da lo solicitado, con fecha de 03 de septiembre, en la primera de ellas aparecen los cuatro vecinos de origen francés, en la segunda se le informa de que a ninguno de los avecindados en esta villa se ha mandado salir de ella ni se les ha dado pasaporte alguno, siendo en la tercera, donde se explican con todo lujo de detalles las características de los franceses que se habían quedado en la localidad relevados del estrañamiento de estos reinos por los justos motivos que se exponen a continuación:

Antonio Dubuet natural del lugar de Parlans, obispado de San Flox, Reynos y dominios del rey cristianísimo de Francia hijo legítimo de Juan Luis Dubuet  y de Ana María de su misma naturaleza y vecindad. Vino a estos reinos hace tiempo (1757) 36 años. Ejerciendo su oficio de calderería y tomo su vencidad en esta villa hace tiempo de (1764) 29 años desde cuyo tiempo tomo vecindad en esta villa casó en ella con Barbara María Alamillo de quien tiene una hija llamada Isabel Dubuet de Vera y distintos nietos, vive su muger y tiene casa. Su religión es la católica apostólica y romana y declaró ser su ánimo continuar avecindado en esta villa perpetuamente todo el tiempo de su vida. Otro juramento a Dios a observar la religión catolica con toda fidelidad y que tendrá obendiencia a nuestro señor y sus leyes como su vasayo según la Pragmática de estos reinos a cuyo fin renunció de su muto propio al fuero, privilegio y protección de extrangería y ofreció no mantener dependencia ni relación ni sujeción al país de su naturaleza ni su embajador, ministros o consules  todo bajo la pena de galera, presidio o expulsión de estos reynos y confiscación de sus bienes según la calidad de su persona y de la contribución.
 De forma que el dicho Antonio Dubuet de nación francés, es hombre de 54 años de estado casado con mujer española con casa abierta es vecino contribuyente de ella hace el tiempo de 29 años su oficio de calderero con tienda formal y su residencia en estos reynos de hace tiempo de treinta y seis años.

Francisco Cera yerno del antecedente de nación Francés natural de San obispado de Comendes con el nombre de San Beltran, hijo de Francisco Cera y de Juana Sacans natural del mismo pueblo. Que siendo mozo soltero vino a estos reinos de España ejerciendo su oficio de calderero, en el año de 1766 habiéndose casado en esta villa, hace ya tiempo de 14 años con Isabel Dubuet de Vera natural de esta villa. Su religión es la católica apostólica y romana y declaró ser su ánimo continuar avecindado en esta villa que vive su mujer y tres hijos que tiene de ella e hizo el mismo juramento de fidelidad y renuncia de extrangeria en los mismos términos que lo hizo el antecedente Antonio Dubuet que es su suegro. Tiene el dicho Francisco Cera 40 años de edad es de estado casado de oficio calderero y hace 27 años su residencia está en estos reynos
De forma que el dicho Francisco Cera de estado casado de oficio calderero lleva 27 años residiendo en los reynos de españa

Nicolás de Prado de estado soltero hijo de Miguel de Prado y de Margarita Sanne natural de Puentis, obispado de Comensis provincia de Gascuña en el reino de Francia, el cual consta que hace 14 años que vino a España y tomado vecindad en las villas de Manzanilla y Villarrasa que son de estos reynos, habiendo permanecido en Villarrasa por diez años con tiendas de mercería, comestibles otras minuncias y como verdadero contribuyente está comprendido en los repartimientos de contribuciones del presente año. Su religión es la católica apostólica y romana y declaró ser su ánimo continuar avecindado en esta villa hizo el mismo juramento de fidelidad y renuncia de extranjeria en los mismos términos que lo hizo el antecedente Antonio Dubuet y Francisco Cera.
De forma que dicho Nicolas de Prado  de estado soltero con oficio tendero de comestibles y mercerias, lleva 14 años de residencia en los reinos de España.

Juan Casado de nación francés natural de Puentis provincia de Gascuña en el reyno de Francia hijo de Francisco Casado y de Francisca de Sens, pidió y se le concedió la vecindad en esta villa el día dos de enero del presente año el cual es mozo soltero, su oficio tendero de comestibles que ejerció en la villa de San Juan del Puerto por espacio de tres años y su residencia en estos reynos es de 5 años, últimamente tomó vecindad en esta villa el dia 2 de enero con el mismo ejercicio e tienda de comestible en calidad de sirviente de Nicolás de Prado, también Francés.
Juró en las mismas condiciones de los demas de muto propio.
           
Después, los días, unos tras otros, se fueron sucediendo, trayéndonos consigo: otras batallas, otras guerras, otras vicisitudes que afrontar…

Esta lista, la última, nos ha servido para conocer el origen de algunos de nuestros antepasados. Sangre nueva, de origen francés, que al igual que ya ocurrió con anterioridad y seguirá sucediendo en el devenir de los tiempos, con todos aquellos que echaron sus raíces en este valle, se fue entremezclando con la vecindad y conformando el mosaico actual de la población valverdeña.

                                                                    


FUENTES

*     ARCHIVO MUNICIPAL DE VALVERDE DEL CAMINO Ayuntamiento pleno, Leg. 21 [s./n.]
*     ANTONIO DOMINGUEZ ORTIZ. Historia de España: La crisis del Antiguo Régimen. Patriotismo y xenofobia. Tomo IX. Planeta. Barcelona 1993
*     JOHN LYNCH: Historia de España: el siglo XVIII. Carlos IV y la crisis de la España borbónica. Editorial Crítica.Barcelona 1991  

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