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domingo, 20 de julio de 2014

LAS SIAMESAS VALVERDEÑAS DE 1660 (III)

De mensajeros de desgracias al derecho a una vida normalizada.-

        A lo largo de la historia, los siameses han sido considerados por muchos pueblos de la Antigüedad como mensajeros de desgracias. Esto no debe extrañar en exceso, ya que incluso la moderna ciencia médica los ha catalogado reiteradamente de monstruosidades, siguiendo la nomenclatura de la fisiología y la teología de la Edad Moderna. En este sentido, los siameses de Bangkok tuvieron que ser escondidos por sus familiares, ya que según las costumbres de Siam debían ser sacrificados públicamente para ahuyentar al diablo, aunque lograron salvar sus vidas  y finalmente murieron solidariamente en 1874, a los 63 años de edad, con apenas dos horas de diferencia.

        Del mismo modo, los Algonquinos, tribus norteamericanas situadas entre los lagos Hurón, Míchigan y Superior preferían matarlos al nacer al considerar que eran una fuente de desgracias para la tribu. Incluso las comunidades actuales de los U'was que habitan la selva oriental de Colombia abandonan a sus gemelos al considerarlos mensajeros de malos augurios.

        No debemos olvidar, empero, que también los siameses fueron considerados por algunas culturas indígenas como dioses. Fueron adorados como tales en varias culturas indígenas africanas. De la misma manera, los gemelos Quetzalcoalt y Tezcatlipoca formaron la base del panteón de los dioses aztecas, mientras que los gemelos, hijos de Sabná, fueron los creadores del hombre Maya. Si acaso, sería conveniente seguir el ejemplo del rey siamés Rama, quien inicialmente condenó a muerte a los siameses de Bangkok al considerarlos un mal augurio, pero que finalmente recapacitó -gracias a la intercesión de la princesa Xenga, quien los halló encantadores- y los mantuvo a su lado como signo de prosperidad para el reino.

        El tema de los siameses ha sido tratado como cuestión bioética, ha sido analizado desde el campo de la antropología filosófica. Nosotros no pretendemos ir tan lejos. Sólo queremos hacer constar que los siameses no constituyeron nunca ninguna monstruosidad. Las aberraciones las produce la propia Humanidad.


 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Referencias médicas
-LEÓN J. (1959): Tratado de Obstetricia. Buenos Aires: Ed. Científica Argentina. Tomo III, págs. 229-246 y 642-643.
-LÓPEZ GÓMEZ J. R. RIVAS M. ALVARADO S. Y CASTRO J. (2000):  Gemelos Unidos: presentación de un caso de malformación fetal. Revista de Obstetricia Ginecológica de Venezuela, nº 60, págs. 59-61.
-PÉREZ AGUDELO E. (1976): gemelos unidos simétricos (siameses): Revista Colombiana de Obstetricia Ginecológica, nº 5.
-RIESCO LE-GRAND I. Mª (1848): Tratado de Embriología Sagrada. Capítulo II: De las razas.
-TOVAR J. A. (1998): Gemelos unidos (siameses). Boletín de Pediatría, págs. 259-263.
-URANGA IMAZ, F. A. (1981): Obstetricia práctica. Buenos Aires. Editorial Intermédica, págs. 361-370.
-WALLACE I. y WALLACE A. (1978): Los siameses: la verdadera historia de los hermanos siameses. Barcelona: Ediciones Grijalbo.


Referencias teológicas:
-FEIJOO, B. J. (1742): Cartas eruditas y curiosas. Tomo primero. Carta sexta
-RIESCO LE-GRAND I. M: (1848): Tratado de Embriología sagrada. Ediciones digitales. Proyecto de Filosofía.
-SANTA TERESA, M. de (1805): Compedio Moral Salmaticense. Imprenta de Josef de Rada. Formato digital. Proyecto Filosofía en español.
-SANTIDRIÁN P. R. (1994): Diccionario de las Religiones. Biblioteca Temática Alianza. Madrid: Alianza




martes, 1 de julio de 2014

LAS SIAMESAS VALVERDEÑAS DE 1660 (II)

 LAS SIAMESAS VALVERDEÑAS DE 1660: Una historia de mitos, dogmatismos y rituales del pasado.

Por Juan Carlos Sánchez Corralejo

 Revista Raices, 2003, págs. 14-16

El dilema fisiológico y teológico en la Edad Moderna: el bautismo en peligro de muerte.-

        Desde la óptica de las ciencias médicas, es necesario apuntar que la fisiología española del Antiguo Régimen no se quedó corta a la hora de establecer causas extravagantes capaces de explicar el nacimiento de siameses. Así, junto a causas mecánicas y morbíficas -relacionadas con afecciones de la matriz o enfermedades del feto- aluden a causas tan estrafalarias como las llamadas causas sensuales, tratando de culpabilizar a las madres -por su carácter a veces ardiente, a veces supersticioso, a veces histérico o melancólico- de los desajustes de sus hijos.

        Por su parte, la teología cristiana, construida a partir del ritual romano, puso especial énfasis en la regulación del bautismo en casos de peligro de muerte -tanto del bebé como de la madre-, sin olvidar reglamentar el bautismo  de los siameses.

        El bautismo como sacramento de iniciación cristiana comienza a ganar originalidad con el bautismo de Juan el Bautista con la finalidad de lograr el perdón de los pecados como preparación para la llegada del Mesías (Vid. Santidrián 1994: 68-69. Mateos 3, 11). Tales significaciones se ven aumentadas en otros pasajes bíblicos, ya que, además de lo dicho, este primer sacramento de la Iglesia Católica se convierte además en fuente de liberación de la mácula del pecado original, capaz de crear un hombre nuevo revestido de Cristo (Gálatas, 3, 27), a la vez que incorpora al recién nacido a la comunidad de la Iglesia (Efesios, 4, 1-7). Pero a la par, el rito del bautismo ejemplifica la forma más simple de exorcismo, tratando de conferir una especial protección contra las asechanzas del maligno (Catecismo Católico. Numeral 1673).

        La costumbre de bautizar a los niños es muy antigua. Ya aparece en el Concilio de Cartago del año 418 y la misma doctrina es recogida en los de Éfeso, II de Letrán y IV de Letrán. Tras el Concilio de Trento se puso especial énfasis en la necesidad del bautismo de los niños, partiendo de la consideración de que nacían con el pecado original. Frente a esta idea, los niños muertos sin bautismo iban al Limbo y, aunque privados de tormentos, tenían vedado  -al menos inicialmente-  la visión de Dios-, ya que quien moría con el pecado original no podía alcanzar la salvación (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 403). La Iglesia Católica sólo podría confiarlos a la misericordia divina y orar por su salvación en el rito de las exequias. Frente a ello, el bebé que moría después de ser bautizado y antes de tener uso de razón se convertía en un angelito libre de pecado original.

        La teología de Antiguo Régimen no siempre mostró una postura comprensiva hacia esta y otras manifestaciones. En este sentido, no faltaron teólogos que, tras el descubrimiento de América, dudaron de la naturaleza humana de los indios americanos y, por tanto, del derecho a administrarles el bautismo, entuerto teológico éste resuelto finalmente por bula del Papa Paulo III, que declaró que los americanos eran verdaderos hombres (Riesco Le-Grand: 1848).
 
       
        Para analizar los preceptos relacionados con el bautismo en peligro de muerte es necesario partir del famoso «Cursus Theologicus Salmaticensis», publicado en seis tomos, entre 1665 y 1753, que recoge amplísimos aspectos de la Teología Moral centrados en el análisis de los preceptos de la religión católica, las virtudes y pecados de los creyentes y el papel de los sacramentos. Tras la publicación del Cursus,  Antonio de San José, carmelita descalzo nacido en 1716 en Echano (Vizcaya) publicó su «Compendium salmaticense universae Theologiae moralis» publicado en Roma en 1779 a modo de adaptación de la obra anterior. A su vez, el compendio de Antonio de San José fue extractado y traducido a la lengua española por el también carmelita descalzo Marcos de Santa Teresa, en el año 1805, con el título de Compendio Moral Salmaticense. La obra recoge, pues, buena parte de las bases de la teología católica española desde mediados del siglo XVII hasta el siglo XIX.

        Si consideramos esta obra como una unidad, a lo largo de la Edad Moderna la Iglesia Católica proponía bautizar en la cabeza como miembro principal del cuerpo, pero además regulaba el bautismo de los infantes antes de salir del claustro materno en caso de peligro de muerte. En tales casos, se permitía la ablución en los pies, manos u otros miembros en caso de necesidad:       
        «Si sacase la mano o algún pie deberá ser en ellos bautizado, pero pasado el peligro ha de ser rebautizado sub conditione» (Comp. Moral Salmaticense. Tratado 23. del Bautismo). Incluso si no se hacía presente parte alguna del infante, la Iglesia preceptuaba que se introdujese el agua bendita en el claustro materno, con la intención de alcanzar el cuerpo de la criatura.
        En los dos casos anteriormente citados, si el niño llegaba a nacer debía producirse un nuevo bautismo sub conditione, esto es, bajo la fórmula:   «Si non est baptizatus, Ego te baptizo in nomine Patris, et Filii et Spiritus Sancti»

        En estos casos de riesgo de defunción, la Iglesia faculta a cualquier persona, incluso no bautizada, siempre que manifieste intención y aplique la forma bautismal. Esta facultad ya está presente desde el Concilio de Letrán.

Sobre el bautismo de siameses.-

       
 Pero en el caso de los siameses la prescripción bautismal aún se complicaba más. La teología católica se planteaba si se trataba de dos o de un solo individuo, a lo que se unía la preocupación subyacente por determinar qué tipo de bautismo debían recibir. El Cursus Theologicus Salmaticensis afirmaba la necesidad de bautizar a los que tanto la fisiología, las ciencias médicas como la teología llamaban monstruos:
        «Constando ser individuo humano debe ser (bautizado), de manera que si sólo tuviese una cabeza, aunque tenga duplicados otros miembros, solamente se le ha de bautizar una vez. Si constase de dos cabezas, y tuviese duplicados los demás miembros, ha de ser bautizado absolutamente en la que parezca más principal, y después en la otra sub conditione»

        
 Benito Jerónimo Feijoo, a mediados del siglo XVIII, fue un profundo conocedor de las singularidades de los siameses. Él habría calificado a las siamesas valverdeñas de «bicorpóreas» porque:
        «consisten en dos cuerpos enteros, con todos sus miembros distintos; pero unido un cuerpo a otro por alguna parte» (Feijoo, 1742).

        Del mismo modo, si nos atenemos a su dictamen en el caso de los siameses de Medina Sidonia, parte de la idea de que la duplicación de cabezas servía para inferir la duplicidad de almas y, por ello, la necesidad de bautizar a los recién nacidos como dos personas diferentes. Aunque es considerado por muchos uno de los exponentes del espíritu ilustrado español y defensor de la búsqueda de la verdad a partir de todas las ramas del saber –naturalmente, las de su tiempo-, no es capaz de eludir muchas de las supersticiones que él mismo pretendía combatir, tal como puede observarse de algunas de sus famosas Cartas eruditas y curiosas, publicadas en cinco volúmenes entre 1742 y 1760. A los 66 años de edad, cuando residía en el colegio benedictino de San Vicente de Oviedo, publicó el tomo primero de sus cartas eruditas. Concretamente en la carta 6 trata de dar respuesta a la situación de unos siameses nacidos en la localidad gaditana de Medina Sidonia en el año 1736. Tanto ésta como el resto de sus obras se convirtieron en auténticos best-seller: el padre Feijoo llegó a vender más de 500.000 ejemplares de sus textos, cifra fabulosa por aquellos entonces -sin que faltaran las traducciones al italiano, francés, inglés, portugués o alemán-, gracias a un lenguaje ameno y accesible. 

        A mediados del siglo XIX, Inocencio María Riesco-Le Grand vuelve a actualizar el tema del bautismo de los siameses. Inocencio María era un presbítero católico español nacido en 1807, autor de varias obras eclesiásticas, almanaques y libros de texto. Fue asimismo profesor de Filosofía en Puebla de Sanabria, en la década de 1830, miembro de distintas academias y Catedrático de Geografía del Instituto Español. Este prolífico autor publicó en 1848 un «Tratado de embriología sagrada» en su propia imprenta madrileña, la llamada imprenta Greco-latina. El capítulo segundo del Tratado de embriología sagrada en su sección V se ocupa del bautismo de los siameses. Pasando por alto las alusiones a prácticas de bestialismo -que sin duda merecerían otro estudio-, se detiene en el análisis de lo que él llamaba los «monstruos por exceso», es decir, de aquellos compuestos por dos cabezas y cuatro brazos.

        La obra de Inocencio María manifestaba cierta comprensión y condescendencia con estos niños. Establecía que todos «los monstruos nacidos de mujer son siempre dignos de recibir bautismo», incluidos los fetos abortados. De la misma manera, se conminaba a no quitar la vida a ningún siamés, porque -en palabras de Riesco-Le-Grand- «es un asesinato ante la divina presencia, y las leyes humanas deben ser una continuación de la voluntad eterna». Esa propia conminación parece ponernos sobre la pista de la práctica de infanticidios o abandonos más o menos regulares  de estos niños especiales. 

        Estas mismas prácticas llegaron hasta bien avanzado el siglo XX. El doctor Luis Alonso Muñoyerro -nacido en Trillo en 1888 y obispo de Sigüenza entre 1944 y 1951- público un libro titulado «Moral médica en los sacramentos de la Iglesia» ocupándose de lo que él sigue llamando el bautismo de los monstruos:
        «Si son dos cabezas y dos pechos habrá que bautizar cada cabeza. Si son dos cabezas y un pecho, se bautizará una cabeza absolutamente, y la otra diciendo estas palabras: Si eres hombre, etc. Si son una cabeza y dos pechos, se debe bautizar la cabeza incondicionalmente, y luego cada uno de los pechos diciendo: si no estás bautizado ...»

        Estos hábitos y costumbres han sido calificados, a veces,  de sutilezas ritualistas y absurdas. Que sea el lector quién establezca su propio juicio.

 

jueves, 26 de junio de 2014

HISTORIA DE VALVERDE DEL CAMINO: LAS SIAMESAS VALVERDEÑAS DE 1660

LAS SIAMESAS VALVERDEÑAS DE 1660: Una historia de mitos, dogmatismos y rituales del pasado.


Por Juan Carlos Sánchez Corralejo

 Revista Raices, 2003, págs. 13-14

                                               A Antonio Rico Pérez, hombre sabio y tolerante

In memoriam


  Introducción.-

        El padre Feijoo, a la luz de sus lecturas sobre fisiología humana, pensaba que el origen de los siameses se debía a la «conglutinación de dos fetos».

        Hoy se sabe que los gemelos unidos o siameses son individuos monocigóticos -esto es, procedentes del mismo huevo fecundado- y monocoriónicos, lo que nos evidencia que se desarrollan unidos entre sí por alguna región de su anatomía. Por definición, los siameses son del mismo sexo e idénticos desde un punto de vista genético. Su origen se debe a una incompleta división de un cigoto destinado a duplicarse para formar gemelos. Su incidencia es muy escasa, valorada en un caso por cada 60.000 u 80.000 recién nacidos vivos. Igualmente se ha demostrado que esta manifestación es dos veces más frecuente entre el sexo femenino que en el masculino, aunque aún no se han dado razones ciertas capaces de desvelar el misterio de esta ratio (Vid Uranga Imaz, 1981: 367-368; Tovar 1998: 259-263. López Gómez, 2000: 59-61).

        La denominación de gemelos siameses deriva de la celebridad que llegaron a tener dos hermanos nacidos en Siam (hoy Tailandia).          Se trata de los hermanos Chan y Eng Bunker, que vinieron al mundo unidos por el tórax -a través de un ligamento cartilaginoso de trece centímetros- en la pequeña población de Mae-Klong, ubicada a unas 60 millas al oeste de Bangkok, el 11 de mayo de 1811. A pesar de aquel inconveniente del destino, se casaron con dos hermanas inglesas, Sarah y Adelaide Yates, en Carolina del Norte, y llegaron a tener 21 hijos: Chang 11 y Eng 10. Además, esta hazaña la lograron salvando dos importantes inconvenientes: uno el hecho de haberse casado a la edad de 32 años; el otro, los problemas de convivencia entre las hermanas-cuñadas, hecho éste que los obligó a vivir en casas separadas con la obligación de visitarlas en semanas alternas, al tiempo que en el lecho conyugal el desafortunado de cada noche debía mantener los ojos cerrados. Para desgracia de los hermanos, anteriormente fueron exhibidos en un circo por parte del desaprensivo capitán Coffin, quien los llevó a Estados Unidos decidido a hacerse rico gracias a ellos.  

           
        Han existido otros siameses históricos -famosos y no tan famosos- a veces unidos por la espalda, por el abdomen, por el vientre, por el ombligo, por la pelvis, por el cráneo o por las nalgas. En el año 1100 nacieron en Kent, Inglaterra, las gemelas Mary y Eliza, quienes vivieron 34 años con un solo par de extremidades superiores e inferiores. En el siglo XV, los hermanos escoceses Scottish vivieron 28 años unidos de la cintura hacia abajo, mientras que las gemelas húngaras Helen y Judith, nacidas en 1701 y unidas por la región lumbar, llegaron a vivir 22 años. Pero incluso se conservan testimonios médicos y literarios de su existencia desde antes de Cristo (Vid. Tovar, 1998: 259. ).

        Hoy en día, la ciencia médica ha logrado normalizar la vida de estos gemelos. En noviembre de 2002, el equipo de cirugía pediátrica del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla logró separar y reconstruir con éxito a dos gemelas siamesas de siete días de vida, procedentes del hospital gaditano Puerta del Mar, que habían nacido unidas por el tercio inferior del abdomen. Anteriormente se habían producido cinco casos más en este mismo hospital, aunque la mayoría no pudieron ser resueltos satisfactoriamente. Por su parte, Cosme y Damián, los únicos siameses españoles adultos actuales, han conseguido tener una vida placentera en Madrid: Cosme, de quien dicen que es el más cerebral de los dos hermanos,  trabaja en una biblioteca, mientras que Damián, el más extrovertido,  cimenta su afición al cine como dependiente en un videoclub, todo ello con el apoyo de sus familiares. amigos y novias.

           

Las siamesas valverdeñas.-

        En la madrugada del seis al siete de julio del año 1660, la valverdeña Ana González, casada con Diego González Huertavieja, tuvo dos niñas en las casas de la enfermería. El escribano del Cabildo, que se llamaba Juan Ramírez Manzano, describe a las recién nacidas -dando fe de haberlas visto con sus propios ojos-, afirmando que poseían:

        «Dos cabesas con todas sus facciones y pegados los pechos hasta el pesqüeso, y dos brasos de la parte de adelante de afuera ques derecho y ysquierdo, y los dos braços por la parte de atrás con sus manos y dedos y por baxo del hombrigo abierto con sus dos piernas y pies cada parte, de modo que tienen quatro piernas y pies».

        A tenor de la descripción del amanuense valverdeño, había asistido al nacimiento de unas siamesas unidas por la cara anterior del tórax -lo que la actual ciencia médica denominaría, con cierta frialdad, gemelos simétricos toracópagos-. Sin duda, aquellas dos tiernas niñas recién nacidas serían muy parecidas a los siameses de Bangkok. 

Tal acontecimiento sin duda conmovió a la población, pero sobre todo puso en guardia tanto a las autoridades civiles como a las eclesiásticas.

jueves, 9 de agosto de 2012

LOS BALDIOS DE NIEBLA EN LOS SIGLOS XVI Y XVII (V)

CONSIDERACIONES FINALES.-         
   
Fuentes: Padrón de 1503 (Ladero Quesada, M.A., 1992: 118). Censos de 1591 y 1693 (Pulido Bueno, I, 1984: 40). A.M.V,. Vecindario de alcabalas de 1692. Leg. 58. 1751. Catastro de Ensenada (Núñez Roldán, F.1987: 427-28). 
1.- Los aprovechamientos comunales de Niebla, como en tantos otros casos, nacen a partir de una merced de baldíos realengos. Tal concesión trataba de asegurar el dominio de unos territorios muy escasamente poblados y que, hasta entonces, no habían sido objeto de repartos para su roturación y cultivo, tratando de incentivar las iniciativas de colonización de una tierra semivacía de hombres y ganados[1]

    2.- Las modalidades de aprovechamientos, como ha puesto de manifiesto el profesor A. Marcos Martín[2], fueron complejas. A veces una propiedad, caso del Encinar de Niebla, era usufructuada comunalmente durante parte del año -permitiendo a los vecinos el disfrute de sus pastos- y se arrendaba con la consideración de propios durante la época de la montanera. En otros casos, el disfrute recaía directamente en los vecindarios de los municipios analizados.  


    3. Gracias a las tierras comunales, algunos municipios pudieron soportar una creciente presión demográfica. Valverde, que apenas contaba con 96 vecinos al iniciarse el siglo XVI, se había convertido en el siglo XVII en una población de 987 vecinos, muy por delante de Niebla, Beas Trigueros y Villarrasa. Como reconocía Niebla en sus alegaciones en los distintos pleitos los problemas habían comenzado «desde que las dichas aldeas se habían poblado».

    4. El mayor peligro para la integridad de los baldíos de Niebla vino de la capital condal, que trató de privatizar extensas zonas comunales utilizando diversos mecanismos. A veces trataba de crear cotos privativos y cerrados basándose en la prescripción o caducidad de los derechos comunales de sus aldeas por ausencia de uso de cuarenta años, amparándose en título XXIX de la 7ª Partida, aunque la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla no permitieron sus intenciones.

Otras veces trataba llanamente de invalidar la comunidad de pastos, argumentando que sus aldeas disponían de sus propias dehesas boyales, y que podían -como fórmula alternativa- aprovechar los baldíos del campo de Andévalo, desacotado para el belloteo de los cerdos desde San Lucas (18 de octubre) hasta San Juan (24 de junio) y que podían acoger asimismo los rebaños de ovejas y bóvidos. En otras ocasiones, la capital Condal estuvo tentada por asimilar lo que eran tierras comunales a sus bienes de propios (casos de la Sierra de Rite o El Encinar), lo que provocó numerosos pleitos con otros municipios del Condado y, de manera especial, con Valverde del Camino, Beas y Villarrasa. Estos lugares, fueron pronto conscientes de que el consentimiento de tales prácticas provocaría su perpetuación con el grave riesgo de que Niebla adquiriría plena posesión de tierras comunales.

    5. En otras ocasiones, tanto la villa capitalina como algunos lugares condales trataron de adehesar ciertas porciones de tierras de sus limitaciones, a pesar de su consideración de baldíos comunes, al objeto de obtener recursos con los que financiar los salarios municipales, los gastos de las epidemias de peste, el coste derivado del derecho de castillería, así como diversas rentas reales y préstamos contraídos: Beas trató repetidas veces de adehesar El Labradillo y la Navahermosa[3].

Desde mediados del siglo XVII, Trigueros trató de cerrar el Coto de los Posteruelos como prado para caballos. Niebla, por su parte, arrendó por su cuenta y riesgo los pastos y bellotas de la Sierra de Rite, a pesar de que la Chancillería de Granada declaró en 1597 ser zona de disfrute comunal, así como los pagos de las Alcoleas a la Real Armada[4]. Aunque pueda aducirse que, en ocasiones, estos adehesamientos contaron con la facultad ducal e incluso real -hecho perfectamente explicable por los apuros financieros de la Corona,- desde Valverde y otros lugares condales tales intentos se interpretaron siempre como un estrangulamiento de sus propias economías.

    6. La falta de una administración equilibrada y racional de los recursos comunitarios, al dejar al libre albedrío la intensidad de la explotación de los mismos, dio lugar a que unos vecinos pudieran perjudicar a otros. En otras latitudes esta colonización se hizo bajo un estricto control concejil: las cesiones del espacio comunal tanto para rozas como para el disfrute  ganadero estaban sujetas a limitaciones numéricas y siempre se realizaban de forma temporal[5]. Por contra, en el Condado de Niebla, no existieron -o al menos no se respetaron-  restricciones al número de cabezas de ganado que podían pastar en los terrenos comuneros, limitaciones en el número de cahíces o fanegas de rozas a beneficiar, ni tampoco se establecieron límites temporales a las cesiones de espacios comunales.

    7.  Los aprovechamientos comunales dieron lugar a un sinfín de pleitos, pero también se utilizó el recurso a la fuerza: incendios más o menos intencionados, recogidas ilícitas de leña, prácticas ilegales de carboneo, encorralamiento de ganados, prisión de pastores o el asalto a las sementeras foráneas. Pero quizá lo más llamativo sea la rebelión valverdeña de 1633:  dicho año, Niebla adehesó los parajes de Azofre y la Soriana -al sureste de Raboconejo-, previa facultad real, que había sido conseguida argumentando recrecidos gastos para los efectos de milicias. El disfrute de sus bellotas fue arrendado a un particular, conminándose a los lugareños de Valverde, Beas y Villarrasa de abstenerse a entrar en la zona acotada.

Los valverdeños amenazaron al arrendador y el día de Todos los Santos de 1633 dan lugar a un auténtico motín de hambre en los pagos de Azogil: unos 200 valverdeños se personan en las referidas dehesas al grito de ¡Viva Valverde! y afirmando «no tener cuenta con ningún rey, duque ni corregidor». A continuación, atacan con piedras, palos y otras armas al corregidor y las justicias iliplenses que habían acudido en persona para ratificar el arrendamiento, al tiempo que los calificaban de «perros judíos y ladrones cornudos»[6]. Esta rebelión fue un ejemplo de la necesidad verdadera que para los valverdeños representaban los baldíos, sobre todo después del larguísimo pleito del terrazgo. Se siguió causa criminal contra varias decenas de valverdeños, acusados de resistencia y desacato a la justicia, a cargo de Francisco Robles, alcalde del crimen de la Chancillería, siendo condenados a importantes cantidades de dinero, vergüenza pública, penas de prisión en la cárcel de la Audiencia de Sevilla e incluso penas de galeras, aunque finalmente el pleito se substanció con pagos en metálico -concertados en el Consejo de Castilla-, a cambio de lo cual los condenados obtuvieron el perdón real[7].
   
En definitiva, las urgencias valverdeñas, los abusos de la capital condal y las necesidades hacendísticas de algunas aldeas condales estaban poniendo en serio peligro la pervivencia de los aprovechamientos comunales en los baldíos de Niebla y su necesario equilibrio. Se estaba rompiendo la armonía entre lo privado y lo comunitario.  

    8. Pero, pese a las continuas discordias, no debe pasarse por alto que -mucho antes de que Jovellanos en su Ley Agraria señalara a los baldíos como uno de los mayores estorbos para el desarrollo de la riqueza, al considerarlos una propiedad exclusiva de los ganados en detrimento de los usos agrícolas-, buena parte de los baldíos de Niebla se emplearon en la obtención de aceptables cosechas de trigo, cebada, centeno, habas, lino o en la producción de quesos.

Con antelación a los dictados de las leyes borbónicas de fomento, se convirtieron en productivos extensos terrenos supuestamente estériles. Ello, junto al resto de aprovechamientos ganaderos y silvícolas, contribuyó de manera esencial al poblamiento de una comarca antes deshabitada y hostil. 



  [1] Vid. LADERO QUESADA, M.A.: op. cit.,  págs. 42-43. Véase también GARCÍA FERNÁNDEZ, M.: «Breves notas sobre el concejo de Niebla en tiempos de Alfonso XI; 1312-1350. Huelva en su Historia 1, (1986),  págs. 171-181.
  [2] MARCOS MARTÍN, A.: España en los siglos XVI, XVII y XVIII, Barcelona, 2000, págs. 187-188
   [3] A.M.B. Actas capitulares de 12 de octubre de 1603, 29 de agosto de 1604 y 9 de septiembre de 1605. Leg. 1.
   [4] A.M.V. Notificación a Niebla de la sobrecarta de la Ejecutoria del pleito del Encinar presentada por el regidor valverdeño Francisco López. Leg. 350, libro 9.
    [5] Para más información vid. RUBIO PÉREZ, L.M.: El sistema político concejil en la provincia de León, 1993, p. 110.
    [6] A.H.P de Moguer, sección Niebla, Leg. 558, ff. 249r-251r. A.M.N. /L.A.C.. de 1635, 11 de febrero  Leg. 4.
    [7] A.P.V. Obligaciones de varios valverdeños a las arcas reales. Leg. 11. Las penas concertadas oscilaron entre 1060 y 650 reales por inculpado.

jueves, 5 de julio de 2012

LOS BALDÍOS DE NIEBLA DURANTE LOS SIGLOS XVI Y XVII (I)

LOS BALDÍOS DE NIEBLA DURANTE LOS SIGLOS XVI Y XVII. APROVECHAMIENTOS COMUNALES EN EL CORAZÓN DEL CONDADO: VALVERDE DEL CAMINO, TRIGUEROS, BEAS Y VILLARRASA.

      La creación de comunidades de pastos fue una de las fórmulas utilizadas por el poder regio para favorecer la repoblación del solar onubense desde el siglo XIV. La ampliación de los derechos comunales, en pleno corazón del Condado de Niebla, trató de incentivar la colonización de un territorio semivacío de hombres y ganados. Pero, a partir del siglo XVI, cuando las circunstancias cambiaron y la presión demográfica se hizo más patente, se harán inevitables las fricciones entre los derechos comunitarios anteriores, y la defensa de la exclusividad del propio término municipal. Partimos del origen de la comunidad de pastos, concedida por un Privilegio Rodado de Alfonso XI, que dio vida a una comunidad germánica, cuyo disfrute no sólo beneficiaría a Niebla sino también al resto de lugares de su Condado, entendidos éstos como calles de la capital condal.

Tratamos de recalcar la función social de los baldíos, al mantener en sus propios términos municipales a una población ávida de tierras que, de otra manera, hubiera tenido que emigrar. Esbozamos las principales áreas de colonización, protagonizadas por vecinos de Valverde del Camino y, en menor medida, por los habitantes de Trigueros, Beas y Villarrasa, haciendo hincapié en la dualidad de modelos de ocupación: agrícola en el primer caso y ganadero en el resto. Analizamos los lugares de habitación y los aprovechamientos realizados: derechos de pastaje, aprovechamientos de rastrojeras, de recogida de leña y bellotas, así como el alto porcentaje de tierras cultivadas mediante una agricultura itinerante de rozas, sujeta a la renta del terrazgo.

Pero, esta hermandad de pastos dio lugar a múltiples dificultades, que basculan entre los intentos de la capital condal para impedir los aprovechamientos por parte de sus aldeas, y los continuos pleitos, tanto entre Niebla y sus lugares, como entre las distintas aldeas entre sí. En muchos de ellos, subyace el solapamiento de los antiguos aprovechamientos comunales y unas prácticas municipales tendentes a adehesar fraudulentamente algunas porciones de montes para pagar sus débitos a la Hacienda Real. Muchos lugares fueron conscientes de que el consentimiento de tales usurpaciones provocaría su perpetuación.

Además, la perduración de estos abusos dio lugar a numerosos episodios de conflictividad social, que oscilaron entre la desobediencia, los embargos de bienes y ganados y que derivaron en sucesos de violencia desatada, entre los que destacó el motín de hambre valverdeño de 1634. La apropiación individual o concejil de una parte del espacio colectivo, puso en serio peligro la pervivencia de los disfrutes  comunales y comenzó a romper la armonía entre lo privado y lo comunitario. La presente comunicación sólo pretende perfilar las directrices básicas de una investigación de mayor envergadura.

      Las fuentes utilizadas han sido los registros notariales (Archivo de Protocolos de Valverde y Archivo Histórico de Moguer, sección Niebla), una amplia documentación emanada de los archivos municipales de las poblaciones objeto de estudio, así como el análisis jurídico del pleito de los baldíos que realizara en la década de 1950 el notario valverdeño Diego Romero.