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viernes, 11 de abril de 2014

LAS REGLAS DE LA VENERABLE ORDEN SERVITA

LAS REGLAS DE LA V.O.T. SERVITA DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA)
           

Nuria  Navarro Márquez
Francisco Espinosa de los Montero.


Como decíamos anteriormente, las reglas de la VOT Servita de Valverde  se redactan en 1816. De la lectura de las mismas se deja entrever que se inspiran en las de la corporación servita de Sevilla, establecida en la parroquia hispalense de San Marcos, llegando a copiar al pie de la letra varios de sus capítulos. Las reglas de la corporación valverdeña están compuestas de 14 capítulos a lo largo de 25 hojas. Tras varios trámites e informes son aprobadas definitivamente en Sevilla el 17 de enero de 1817, razón por la que se ha supuesto este año de 1817 como el de la fundación de la VOT, cosa que ya hemos demostrado que no es así. La aprobación viene por parte del Licenciado don Juan Miguel Pérez Tafalla Presbítero, Caballero profeso de la Orden de Calatrava del Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Castilla, Arcediano Titular y Canónigo en la Santa Patriarcal Iglesia de Sevilla, Provisor y Vicario General de ella y su Arzobispado.
           
 Para la legitimación canónica de la VOT se redactan una serie de capítulos en los que se establece el régimen interno y funcionamiento de la asociación.
 
            En la primera parte, que comprende los dos primeros capítulos, se organiza el modo de adhesión a la misma estableciendo que los hermanos que quieran formar parte de ella deben ser … “de buena vida y costumbres, y que no sean ni moriscos ni mulatos, ni de oficio vil ni castigados por el Sumo Tribunal de la Inquisición, y encargamos la conciencia a nuestros hermanos para que con toda fidelidad ejecuten los mandado en este capítulo porque de la buena elección de sujetos prende el buen régimen y quietud de Nuestra Hermandad”.

            En el segundo capítulo se especifica la vestimenta y precio a pagar por la pertenencia, una vez demostradas las “… buenas cualidades de los pretendientes y determinado el día de su hupción se le vestirá para ello el Santo Escapulario, y hecho el voto dará por su entrada cuarenta reales de vellón y dos por el escapulario, y siendo sacerdote si ordenado in sacris pagará solamente diez reales de vellón y dos por el escapulario, para que esta Santa Hermandad y Orden estará más Santa y más bien Ordenada en cuanto tuviese más señores sacerdotes”.

            Un dato novedoso e importante es la incorporación de mujeres a la VOT pues hasta hace pocos años había cofradías que no permitían ni las salidas procesionales, ni la posesión de cargos de importancia y, sin embargo, en 1816 se establece que …” Las mujeres que hubieren de ser nuevas hermanas pagarán por su entrada diez reales de vellón y dos por el escapulario”.
          
  Continuando con el análisis de la regla y destacando la novedosa situación de la mujer en esta corporación, se determina en el capítulo séptimo los cargos que ocuparan las mujeres y que son “… dos Hermanas y Consiervas nuestras, las que más a propósito se discurra, y las nombrará por Priora y cabeza de nuestras Hermanas, y se le remitirá la noticia para que quede entendida de su empleo; se nombrará también Subpriora y Maestra de Novicias y dos enfermeras.” “Asimismo queremos se observe la práctica de nombrar Camarera para que vista y desnude a Nuestra Madre Dolorida”. De esta forma podemos demostrar que al menos había 7 mujeres con cargos determinantes en lo que sería la estructura de gobierno de la corporación, bastantes más que los que hay hoy día en la mayoría de la hermandades.

            Con respecto a los actos deben realizarse el Viernes de Dolores se establecen en el capitulo octavo que se haga por parte de la hermandad “…una fiesta con el mayor lucimiento, culto y adorno que sea posible, para lo cual se nombrarán Diputados que con todo primor y celo se dediquen a buscar lo preciso para el dicho fin, se dirá Misa Cantada ese día, estando patente el Santísimo Sacramento, y se buscará correspondiente Orador. Ordenamos también que siendo posible se haga a la tarde una Procesión para que se gane la Indulgencia Plenaria que está concedida para todos los que van a ella y la siguiesen, por el Señor Urbano Octavo, por su decreto dado en Roma a veinte y tres de Febrero de Mil Setecientos y Treinta y Nueve: Este día estarán obligados nuestros Hermanos y Siervos de uno y otro sexo a averiguar con un real de vellón, y el que no lo hiciere ordenamos no se le ayude con cosa alguna de las que da la Hermandad, hasta tanto haya sido satisfechas las averiguaciones…”. Hay que reseñar que en dicho artículo hay un error que procede de las reglas de la corporación servita de Sevilla y es que el año de concesión de las Indulgencias Plenarias es 1639.

            En este mismo capítulo se ordena un culto en honor al patrón servita san Felipe Benicio estableciendo que “.se cante una misa, y se haga más fiesta el día veinte y tres de Agosto de cada año...”.

            San Felipe Benicio fue un superior general de la orden que reformó los estatutos y  convirtió  el instituto en la orden mendigante. Colaboró con Juliana Falconieri en la fundación del Tercer Orden Femenino de los Oblates Servitas o Conservatorio de los Mantellate, del cual nació la rama femenina de la orden, Les Servientes de María. Fue el primer servita canonizado en el año 1671. En el momento de aprobación de las reglas que nos ocupan era el único con título de santo junto a santa Juliana Falconieri pues a los siete fundadores no se les concedió la Santidad hasta el 15 de enero de 1888. Es por esto que ambos santos aparecen en el altar de la VOT en la iglesia parroquial de Valverde a ambos lados de la Virgen del Mayor Dolor.

            Siguiendo con los cultos a realizar, el capitulo noveno establece “…que todos los últimos viernes del año se rece la Corona Dolorosa…”, tradición que ha sido recuperada recientemente por la hermandad y que consideramos muy acertada; también se dispone una visita anual a los enfermos del hospital  “…y se les de pasto Espiritual, llevando para ello Predicador que lo ejecute, haciéndoles también algún regalito”.

            Siguiendo con los cultos, el capítulo décimo erige como obligatorias dos comuniones comunitarias al año: “Los días en que han de hacerse las Comuniones son el de los Dolores de María Santísima Nuestra Señora, y el día que se celebra la fiesta de San Felipe Benicio”. Primero comulgaban los hombres y seguidamente las mujeres.

            Otro dato que nos parece interesante destacar y que se expone en el capitulo undécimo hace referencia a los sufragios que se hacían por los hermanos difuntos. En él se ordena “…que en falleciendo alguno de nuestra Hermandad y Orden, se le hayan de decir cuanto antes dos misas rezadas, daránsele también seis cirios para su entierro, que arderán solamente en la iglesia, y paño; a nuestras Hermanas que falleciesen, se les dirá una misa rezada, y se les asistirá con los mismos seis cirios y paño = a los Correctores actuales y Ministros, Hermanos Mayores asiste toda la Hermandad con velas en sus entierros, como también a los que hubiesen sido tres trienios aunque sean seguidos = Ordenamos también que en el día que se escogiere la Junta, del mes de noviembre de cada año, los Hermanos asistan a las Honras que se celebrarán con Vigilia, Misa Cantada y Procesión después”.

            Otro de los capítulos de la regla, concretamente el cuarto, expone el modo en el que se deben hacer los cabildos y oficios. Dice de esta forma: Ordenamos que en el Cabildo de Elecciones que deberá de celebrarse todos los años en el día segundo de Pascua de Resurrección, por la mañana después de concluidos los oficios divinos se junten los Oficiales y buscando la mayor honra de Dios y de Nuestra Dolorida Madre discurran qué sujetos serán más a propósito para los Oficios que se han de repartir en el Cabildo General, y hecha una lista de ellos poniéndonos para cada empleo, avisada antes la Hermandad para este fin, se juntará en Cabildo General en el mismo día por la tarde después de Vísperas en la Sala Capitular y dichas las preces del Capítulo tercero, nuestro Secretario leerá este Capítulo, para que todos atiendan como se han de portar en los Oficios que han de ser votados. Ordenamos también que nuestro Hermano Secretario lea la lista de los escogidos para los oficios que se hizo en la Junta para que tengan entendido nuestros Hermanos que de cada dos propuestos para cada oficio se elija uno, para que por el se vote precisivamente. Ejecutado que sea todo lo dicho se procederá a la votación quedando electo en su oficio el que saliere con mayor número de votos; y nuestro hermano Secretario cuidará de extenderlo con toda claridad. Encargamos muy particularmente a los oficiales que procuren proponer hombres de buena vida y costumbres y aptos para el desempeño de los empleos, en la inteligencia segura de que estarán cerciorados, y bien instruidos de quienes son los sujetos más a propósito”.

            Para poder obtener empleo (lo que equivaldría a un cargo en las juntas de gobierno actuales) era necesario cumplir determinados requisitos que se especifican en el capítulo quinto y que reproducimos a continuación: “Ordenamos que los Hermanos que hubieren de tener los empleos siguientes sean profesos, por lo cual ninguno se recibirá en nuestra Hermandad y Orden sin que primero se eche el Santo Escapulario, y ordenamos también que si alguno se excusase del empleo en que fuere nombrado no siendo a juicio de la Junta suficientes los motivos que dice para ello, pague una libra de cera, y en tal caso se elegirá otro en su lugar”.

            Por último vamos a hacer un repaso de los “empleos” que se recogen y las funciones que debían desempeñar. Todo esto se presenta en el capítulo quinto:
“Los empleos son los siguientes, los cuales ni se aumentan ni se disminuyen.
Primero, Corrector: Esta ha de ser sacerdote y confesor. Se vota cada tres años = Segundo, Hermano Mayor y Ministro de nuestros Orden tercero : Se vota todos los años = Tercero, Oficial más antiguo: nunca se vota por serlo el moderno del año antecedente, y este mismo es Consiliario de nuestro Orden = Cuarto, oficial más moderno, y segundo Consiliario: vótase todos los años = Quinto, Subcorrector: este ha de ser sacerdote, se vota todos los años = Sexto, Secretario: se vota cada tres años, y si la Junta le pareciere conveniente reelegirle por su aplicación y fidelidad, podrá hacerlo = Séptimo, Celador o fiscal: se vota todos los años = Octavo, Maestro de Novicios: se nombra todos los años = Noveno, Padre de Ánimas: se nombra todos los años = Décimo, un Diputado: se nombra todos los años = Undécimo, Diputado Segundo: se nombra todos los años = Duodécimo, Prioste: se nombra todos los años. Todos los cuales componen la Junta, con los que han sido Correctores y Hermanos Mayores, que hayan sido tres trienios y se pueden reelegir”.
            El capítulo sexto recoge las funciones de cada uno de los empleos que compondrían la corporación. Lo reproducimos en su totalidad pues lo consideramos de particular interés:

Capítulo Sexto
Cargos respectivos de cada empleo
Aunque nuestros Consiervos y Hermanos deben ser todos muy celosos en mirar por nuestra Hermandad y Orden, pero con especialidad deben serlo nuestros Oficiales, para ser elegidos para que miren por el aumento y perseverancia del Culto de la Santísima Virgen por lo que ordenamos, y para evitar confusiones declaramos lo que a cada uno de ellos pertenece = Primeramente a nuestro Corrector como cabeza de nuestra Hermandad y Orden, le toca lo espiritual como dar hábitos y profesiones, dar consejos a los que lo necesiten, alentar a los poco fervorosos, rezar el ofrecimiento, leer las meditaciones, y señalar las horas de los ejercicios = A nuestro Hermano Mayor y Ministro le toca el entender en todo lo económico de nuestra Orden, el proponer en los Cabildos y Juntas, hacerse cargo de todo el dinero que a nuestra Hermandad y Orden pertenece, cuidar de la conservación de la alhajas y bienes de nuestra Hermandad, reparar las fincas, pagar los tributos y cobrar todas las rentas a nuestra Hermandad pertenecientes, firmar en el libro de entradas las partidas, diciendo en ellas de qué proceden, dar todos los años cuentas y en caso de ser reelegido, siendo alcanzado no se le permite quede en su poder arriba de quinientos reales de vellón, y lo restante se deposite en el arca de tres llaves; de ellas tiene una el Corrector, otra el Hermano Mayor y Ministro, y otra el Secretario = A nuestros Oficiales primero y segundo, que son los Consiliarios les pertenece asistir a todos los actos públicos, y gobernarlos cuando van en Comunidad, el más moderno va delante a distancia proporcionada del más antiguo = Al Subcorrector pertenece todo lo que al Corrector en su ausencia y enfermedad = Al Secretario toca dar fe de todo lo que se decreta, ordena y establece, y estando firmado de él y de nuestro Hermano Ministro, ha de hacer tanta fe, cuenta el derecho da a todos los autos hechos en Comunidades, que están firmados de la cabeza, y Secretario de ellas; y queremos y ordenamos que todos los papeles y libros, Bulas y Regla, se pongan bajo de tres llaves, al modo que los caudales, por un inventario y solo pasarán en poder del Secretario los libros y papeles corrientes, y que cuando sea necesario buscar alguna razón, se junten el Padre Corrector y el Ministro, que serán los llaveros, con el Secretario, y asistencia de nuestro hermano Celador o Fiscal para ello y si fuese preciso quede en poder del Secretario o de algún otro algún libro o papel suelto como Bulas o recados de cuentas, dará éste un recibo expresando quedar en su poder tal instrumento, y para qué efecto, y lo firmará, y el dicho recibo quedará bajo las tres llaves, cuidando los llaveros de que a su tiempo se vuelva el instrumento al archivo, y si por desidia de unos se perdiesen, serán responsables y se les podrá obligar a que lo devuelvan y reintegren, y en pena de su poco celo no puedan ser electos para tales empleos. También será obligación del Secretario leer los Cabildos y todo los que en ellos es preciso se sepa, como Capítulos de Reglas, peticiones, avisando a la Junta de los Hermanos o Hermanas que no han profesado y han pasado bajo del Maestro de Noviciado, escribir en el Libro de limosnas todas las que dieren los Hermanos o Hermanas para su entrada, expresando el día, mes y año, y hará que las firme el Hermano Mayor, para que de ellas se le haga cargo en las cuentas que ha de dar = Al celador toca repartir las demandas, y el que se excusase de pedirlas no teniendo legítima causa para ello ha de pagar cuatro reales de vellón no pudiendo ningún Hermano entregar éstas a niños, para que les pidan = Al Maestro de Novicios toca acompañar a los que tomen el Santo Hábito y profesen, instruir y exhortar a los Novicios a la frecuente asistencia a los ejercicios = Al Padre de Ánimas toca pedir y recoger las para el día que se hacen las honras por nuestros Hermanos Difuntos de uno y otro sexo, y poner todo cuidado para que no se detengan las misas que la Hermandad tiene obligación decir por los que mueran entre año = A los dos Diputados toca visitar a nuestros Hermanos y Consiervos que anden estando enfermos de cuidado y avisar al Corrector para que en los ejercicios pida oraciones por los que estuviesen muy grabados, pero de ningún modo visitarán estos a nuestras Hermanas enfermas = Al Prioste toca tener la cera la que se le entregará pesada para pedirle la cuenta de su consumo, y cuidará de dar orden al Muñidor lleve el paño y cirios de Nuestra Hermandad, donde fuere necesario, cuidando también de que el Muñidor tenga todo dispuesto y con el mayor orden para las funciones de la Hermandad, dando cuenta de lo que ocurra a la Junta para su pronto remedio”.
            Como podemos ver, algunos cargos como el de Corrector, equivalente al cargo de Director Espiritual, o el de Hermano Mayor, tienen correspondencia con los cargos actuales de la Junta de Gobierno. Otros, caso del Maestro de Novicios o el Padre de Ánimas son particulares de la orden y no tienen similitudes con los actuales cargos.


CONCLUSIONES
            A lo largo del presente trabajo hemos demostrado que la VOT servita de Valverde del Camino obtiene su patente de fundación allá por 1796. Esta debe ser tenida como su fecha fundacional ya que con anterioridad la procesión que se realizaba no estaba ligada a ninguna corporación. Con esto logramos retrasar en más de dos décadas la fecha de antigüedad reconocida de la VOT servita, la cual años más tarde (1816) comienza la redacción de sus estatutos para obtener la ansiada aprobación real. Sin dudas, la actual cofradía de penitencia es continuadora de la devoción a la Virgen de los Dolores que germinó en el pleno siglo de las luces y que prolonga su caminar hasta la actualidad. Por tanto, aquella lejana fecha de 1796 debe ser tenida como la de la fundación de la actual cofradía de los blancos.

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