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lunes, 27 de febrero de 2017

MOLINOS DE VIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO. (III)



LOS MOLINOS DE VIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO. 1744-1978. (III)

Juan Carlos Sánchez Corralejo
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Actas de las  VI Jornadas del Patrimonio del Andévalo, pp. 173-175.


Notas sobre la molienda en el siglo XVIII

Parece que dominó la administración directa por parte de sus dueños sobre la fórmula del arrendamiento, y no hemos encontrado contratos por días de molino que sí fueron relativamente habituales en los molinos de agua del Odiel.[1]

El trabajo diario de molienda era realizado por maestros molineros y sus mozos. Sabemos que Martín Lorenzo Duque trabajaba como maestro molinero en el ingenio de Alejo Goméz del cabezo de San Gregorio, mientras su hermano Juan Lorenzo Duque lo hacía en el de Simón Francisco. Gregorio Ramírez Santo hacía lo propio en el molino del cabezo de San Sebastián, propiedad de Antonio García Caballero. Benito Caballero era el maestro del molino de la Cañada Luenga, y Francisco García Romero, de la calle del Sol, lo era del molino de la Peña Gorda, propiedad de Atanasio de la Cruz.[2]

 La administración municipal prohibía adjudicar estos molinos «a capellanía, Patronato, Obra Pía, vínculo ni maiorazgos y que en las moliendas que hiciere aían de ser preferidos los vecinos de esta villa en conformidad de las leyes del reyno[3]», esto es, se defendía su uso público prolongado cerrando el paso a su conversión en manos muertas, ya fueran laicas o eclesiásticas.     

   
Actas de las  VI Jornadas del Patrimonio del Andévalo

Las providencias de buen gobierno prohibían a los molineros valverdeños, tanto de viento como de agua, molturar a forasteros hasta que hubiesen molido todos los vecinos de la villa. Era una preferencia habitual en el Antiguo Régimen, asociada a la condición de vecindad. La crisis de 1750 fue especialmente dura: se prohíbe la saca de trigo a los forasteros y se decreta el embargo de cereal, tanto de los vecinos -se encontró poco debido a un probable ocultamiento-, como el de la  casa cilla, conminando a los panaderos a registrar el trigo que llevaban a moler, además de ordenar el panadeo del trigo del pósito a un precio razonable, doce maravedís la libra[4].

Los autos de buen gobierno insistían en que ningún molinero de agua ni viento muela a forastero alguno teniendo trigo de vecinos de esta villa[5].

 La corte ducal de Medina Sidonia prohibía de forma expresa a los dueños de molinos o a sus  arrendadores hacer fraudes al tiempo que conminaba  a producir harinas de buena calidad para el sustento de la población:  con tal que los unos, ni los otros hagan fraudes en las harinas que sacaren y molieren porque siempre  deberán ser de buena calidad para el sustento de las gentes y que si alguno o algunos de dichos ocho molinos no se usare en algún tiempo por estar descompuesto, o no haber quién lo administre o arriende, aya de estar el dueño o dueños obligados a tenerlos cerrados con puertas y llabes a lo que se les ha de precisar por las justicias de dicha mi villa, a fin de evitar que algún reo se oculte en ellos o sirvan de refugio para malos fines.[6]

Molino de Pujima. Valverde del Camino


Carecemos de más datos concretos. Intuimos, eso sí, las líneas maestras que pueden extraerse del análisis comparativo con las ordenanzas municipales onubenses (Moguer, las del Condado de Niebla, de Almonaster la Real, Zalamea la Real o las del principado de Aracena), que instan a realizar un buen molido del trigo, a devolver en harina la misma cantidad recibida en trigo, lo que exigía un doble pesaje, previo y posterior a la molienda del trigo, y a veces la supervisión de un fiel o fiel de repeso, y de las variantes del derecho de maquila. En el Condado de Niebla y en Almonaster la Real, los derechos de maquila podían abonarse bien en dinero o bien en harina, y se mantuvo la obligación de dar preferencia al grano de los vecinos de la villa sobre el forastero.

El monto de la maquila en Valverde y en toda la comarca  ascendía, desde el siglo XVII, a un almud por cada fanega, con penas de 600 maravedís[7], y así se mantuvo casi secularmente con algunas subidas coyunturales, especialmente en los meses mayores, aquellos que siguen a la recogida de las cosechas o bien en los años de carestía.

A mediados del siglo XVIII, en periodos de escasez y carestía como el de 1744, la maquila era controlada por el cabildo: Y que en punto a maquilar se aia de arreglar a los que el cauildo dispusiere[8]. Un año después, en 1745, los molinos de viento valverdeños se autoimpusieron un derecho de molienda de un almud por fanega. El inspirador de tal medida fue el entonces alcalde y dueño del primer molino del cabezo de San Gregorio, Alejo Gómez, quien pretendió de estar forma rebajar los derechos, considerados abusivos, de almud y medio que cobraban los molinos de agua por la misma fecha:

       «Que en la torua solo entrauan de vecinos diez almudes y medio y que aspirando el cauildo desde el año pasado de mil setecientos treinta y quatro a remediar los exzesos, sujetando la molienda al estilo de los pueblos de la comarca que era un almud».[9]

Tal medida fue seguida al unísono por los demás propietarios de molinos eólicos. Fuera por sincero altruismo, cosa que dudamos, o simplemente por impulsar unos negocios recién iniciados, la medida resultó, al menos coyunturalmente, muy beneficiosa para el vecindario. Pero poco después, apenas llegado el verano de 1745,  estos propietarios suben sus maquilas a almud y medio, y el cabildo se vio obligado a conminarlos a establecer la maquila en un único almud por fanega manteniendo la costumbre que han puesto, so pena de las sanciones prescriptivas[10]. El caso era especialmente llamativo, pues en la vecina Calañas solo se cobraba un almud, a pesar de que el pago de la maquila llevaba aparejado la tarea de ahechar o limpiar las semillas, con una criba o zaranda, pues además de conducirlo en sus vestias al molino, sus mugeres lo ahechan en casa de los dueños.[11]


Molino del Escribano. Ladera del Peñasquillo. Calañas.  

Molino del Zahurdón antes de la restauración. Villanueva de los Castillejos. Nicolas Palmieri.




[1] Para muestra valga un botón, A.P.V. Carta de pago recibo y finiquito de de Francisco López el Mayor y Diego García Caballero de la Borrera por valor de 220 ducados. Leg. 61. 
[2] A.M.V. Actas capitulares. 1745, julio, 5. Leg. 6.
[3] A.M.V. Licencia concejil para molino de viento a favor de Simón Francisco Gómez. 1 de diciembre de 1744. Leg. 6.
[4] A.M.V. Acta Capitular de 24 de marzo, 28 de abril, 31 de mayo y 7 de junio de 1750. 
[5] A.M.V. Actas Capitulares. 1750, julio, 11. Providencia de buen gobierno sobre molinos, tabernas y carnicerías. Leg. 7.
[6] A.M.V. Ayuntamiento Pleno. 1750, octubre, 24. Provisión del Duque de Medina Sidonia confirmando la construcción realizada de siete molinos de viento y uno de agua. Leg. 7. Fue recibida y acatada en la sesión plenaria de 8 de noviembre de 1750.
[7] A.M.V. Acta capitular de 5 de diciembre de 1677. Leg. 2.
[8] A.M.V. Licencia concejil para molino de viento a Simón Francisco Gómez. 1/12/1744. Leg. 6.
[9] A.M.V. Acta capitular de 5 de julio de 1745. Leg. 6. 
[10] Ibidem. Treinta reales de vellón por el primer incumplimiento, seis ducados, la segunda vez y mayores penas en caso de incumplimientos reiterados.
[11] A.M.V., Cabildo de 3 de mayo de 1734. Leg. 5. El cabildo diputó además al alcalde ordinario, Pedro Marín Vizcaíno y al regidor, Amaro Gómez, para obtener información en los pueblos cercanos sobre el coste de la maquila, los gastos recibidos por el fiel, los «costos de casa y demás», e informarse de quién debía pagar cada uno de esos conceptos.

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