LOS MOLINOS DE VIENTO DE VALVERDE DEL
CAMINO. 1744-1978. (III)
Juan Carlos Sánchez
Corralejo
.
Actas de las VI Jornadas del Patrimonio del Andévalo, pp.
173-175.
Notas sobre la molienda en el
siglo XVIII
Parece que dominó la administración directa por parte de sus
dueños sobre la fórmula del arrendamiento, y no hemos encontrado contratos por
días de molino que sí fueron relativamente habituales en los molinos de agua
del Odiel.[1]
El trabajo diario de molienda
era realizado por maestros molineros
y sus mozos. Sabemos que Martín
Lorenzo Duque trabajaba como maestro molinero en el ingenio de Alejo Goméz del
cabezo de San Gregorio, mientras su hermano Juan Lorenzo Duque lo hacía en el
de Simón Francisco. Gregorio Ramírez Santo hacía lo propio en el molino del
cabezo de San Sebastián, propiedad de Antonio García Caballero. Benito
Caballero era el maestro del molino de la Cañada Luenga, y Francisco García
Romero, de la calle del Sol, lo era del molino de la Peña Gorda, propiedad
de Atanasio de la Cruz.[2]
La administración municipal prohibía adjudicar
estos molinos «a capellanía, Patronato, Obra Pía, vínculo ni maiorazgos y que en las
moliendas que hiciere aían de ser preferidos los vecinos de esta villa en
conformidad de las leyes del reyno[3]», esto es, se defendía su uso público prolongado cerrando el paso a su
conversión en manos muertas, ya fueran laicas o eclesiásticas.
Las providencias de buen gobierno prohibían a los molineros valverdeños,
tanto de viento como de agua, molturar a forasteros hasta que hubiesen molido
todos los vecinos de la villa. Era una preferencia habitual en el Antiguo
Régimen, asociada a la condición de vecindad. La crisis de 1750 fue
especialmente dura: se prohíbe la saca de trigo a los forasteros y se decreta
el embargo de cereal, tanto de los vecinos -se encontró poco debido a un
probable ocultamiento-, como el de la
casa cilla, conminando a los panaderos a registrar el trigo que llevaban
a moler, además de ordenar el panadeo del trigo del pósito a un precio
razonable, doce maravedís la libra[4].
Los autos de buen gobierno
insistían en que ningún molinero de agua
ni viento muela a forastero alguno teniendo trigo de vecinos de esta villa[5].
La corte
ducal de Medina Sidonia prohibía de forma expresa a los dueños de molinos o
a sus arrendadores hacer fraudes al
tiempo que conminaba a producir harinas
de buena calidad para el sustento de la población: con tal que los unos, ni los otros hagan
fraudes en las harinas que sacaren y molieren porque siempre deberán ser de buena calidad para el sustento
de las gentes y que si alguno o algunos de dichos ocho molinos no se usare en
algún tiempo por estar descompuesto, o no haber quién lo administre o arriende,
aya de estar el dueño o dueños obligados a tenerlos cerrados con puertas y llabes
a lo que se les ha de precisar por las justicias de dicha mi villa, a fin de
evitar que algún reo se oculte en ellos o sirvan de refugio para malos fines.[6]
Carecemos de más datos concretos. Intuimos, eso sí, las líneas maestras
que pueden extraerse del análisis comparativo con las ordenanzas municipales onubenses (Moguer,
las del Condado de Niebla, de Almonaster la Real, Zalamea la Real o las del
principado de Aracena), que instan a realizar
un buen molido del trigo, a devolver en harina la misma cantidad recibida en
trigo, lo que exigía un doble pesaje, previo y posterior a la molienda
del trigo, y a veces la supervisión de un fiel o fiel de repeso, y de las variantes del derecho de maquila. En el
Condado de Niebla y en Almonaster la Real, los derechos de maquila podían
abonarse bien en dinero o bien en harina, y se mantuvo la obligación de dar preferencia
al grano de los vecinos de la villa sobre el forastero.
El monto de la maquila en
Valverde y en toda la comarca ascendía,
desde el siglo XVII, a un almud por cada fanega, con penas de 600 maravedís[7], y así
se mantuvo casi secularmente con algunas subidas coyunturales, especialmente en
los meses mayores, aquellos que siguen a la recogida de las cosechas o bien en
los años de carestía.
A mediados del siglo XVIII, en periodos de escasez y carestía como el de 1744, la
maquila era controlada por el cabildo: Y
que en punto a maquilar se aia de arreglar a los que el cauildo dispusiere[8]. Un
año después, en 1745, los molinos de viento valverdeños se autoimpusieron un
derecho de molienda de un almud por fanega. El inspirador de tal medida fue el
entonces alcalde y dueño del primer molino del cabezo de San Gregorio, Alejo
Gómez, quien pretendió de estar forma rebajar los derechos, considerados abusivos,
de almud y medio que cobraban los molinos de agua por la misma fecha:
«Que en la torua solo entrauan de vecinos
diez almudes y medio y que aspirando el cauildo desde el año pasado de mil
setecientos treinta y quatro a remediar los exzesos, sujetando la molienda al
estilo de los pueblos de la comarca que era un almud».[9]
Tal medida fue seguida al
unísono por los demás propietarios de molinos eólicos. Fuera por sincero
altruismo, cosa que dudamos, o simplemente por impulsar unos negocios recién iniciados, la medida resultó, al
menos coyunturalmente, muy beneficiosa para el vecindario. Pero poco después,
apenas llegado el verano de 1745, estos
propietarios suben sus maquilas a almud y medio, y el cabildo se vio obligado a
conminarlos a establecer la maquila en un único almud por fanega manteniendo la costumbre que han puesto,
so pena de las sanciones prescriptivas[10]. El
caso era especialmente llamativo, pues en la vecina Calañas solo
se cobraba un almud, a pesar de que el pago de la maquila llevaba aparejado la
tarea de ahechar o limpiar las
semillas, con una criba o zaranda, pues además de conducirlo en sus vestias
al molino, sus mugeres lo ahechan en casa de los dueños.[11]
Molino del Escribano. Ladera del Peñasquillo.
Calañas.
Molino
del Zahurdón antes de la restauración. Villanueva de los Castillejos. Nicolas Palmieri.
[1] Para muestra
valga un botón, A.P.V. Carta de pago recibo y finiquito de de Francisco López
el Mayor y Diego García Caballero de la Borrera por valor de 220 ducados. Leg.
61.
[2] A.M.V. Actas capitulares.
1745, julio, 5. Leg. 6.
[3] A.M.V. Licencia
concejil para molino de viento a favor de Simón Francisco Gómez. 1 de diciembre
de 1744. Leg. 6.
[4] A.M.V. Acta Capitular de 24
de marzo, 28 de abril, 31 de mayo y 7 de junio de 1750.
[5] A.M.V. Actas Capitulares.
1750, julio, 11. Providencia de buen gobierno sobre molinos, tabernas y
carnicerías. Leg. 7.
[6] A.M.V. Ayuntamiento Pleno. 1750, octubre, 24.
Provisión del Duque de Medina Sidonia confirmando la construcción realizada de
siete molinos de viento y uno de agua. Leg. 7. Fue recibida y acatada en la
sesión plenaria de 8 de noviembre de 1750.
[7] A.M.V. Acta capitular de 5 de
diciembre de 1677. Leg. 2.
[8] A.M.V. Licencia
concejil para molino de viento a Simón Francisco Gómez. 1/12/1744. Leg. 6.
[9] A.M.V. Acta
capitular de 5 de julio de 1745. Leg. 6.
[10] Ibidem. Treinta reales de
vellón por el primer incumplimiento, seis ducados, la segunda vez y mayores
penas en caso de incumplimientos reiterados.
[11] A.M.V., Cabildo de 3 de mayo
de 1734. Leg. 5. El cabildo diputó además al alcalde ordinario, Pedro Marín
Vizcaíno y al regidor, Amaro Gómez, para obtener información en los pueblos
cercanos sobre el coste de la maquila, los gastos recibidos por el fiel, los «costos
de casa y demás», e informarse de quién debía pagar cada uno de esos
conceptos.
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