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miércoles, 11 de julio de 2012

LOS BALDIOS DE NIEBLA DURANTE LOS SIGLOS XVI Y XVII (II)



1. ORIGEN Y FUNDAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE PASTOS.-
    Durante el reinado efectivo de Alfonso XI (1325-1350), Niebla era un importante concejo de realengo, tanto por la extensión de su territorio como por sus atribuciones administrativas, aunque vio limitada su preeminencia a consecuencia de la pérdida de aldeas y términos, fruto de la política de favores al círculo de cortesanos reales[1]. Alfonso XI quiso poner coto a la creciente despoblación de Niebla concediéndole diversas mercedes. Entre ellas, por Privilegio Rodado de 23 de abril de 1338[2], le hizo donación de una gran concesión de tierras que incluía las dehesas de Alcornocal, Llanos, Veras de Pero Cano, Vaqueriza, Rodero, montes de Candón, El Real, montes de Jareta,  Encinar de las Veras, y las dehesas del Río, Bujonas y el Alcornocal del Puerto. Todos ellos tendrían la consideración de bienes de propios, sujetos a arrendamientos de pastos y frutos para subvenir a los gastos públicos. Pero, a la par, en el mismo documento, concedía para su uso comunal «todas las tierras, montes e árboles de su término» que no estuviesen adjudicados a particulares. El privilegio autorizaba a los vecinos a pastar con sus ganados y realizar «los demás aprovechamientos que le fueren nesesarios»; eso sí, previa licencia del concejo de Niebla y con la imposición de algunas cautelas: «sin le llebar ramas y no siendo daño de terçero, guardando los árboles, lechos, y dormidas y abrebaderos de ganados».

 Los vecinos podrían establecer casas, majadas, molinos y heredamientos, siempre bajo control concejil: el concejo de Niebla podría establecer penas y terrazgos, que en el caso de los sembrados quedaron regulados, en el propio privilegio, en una parte alícuota a lo sembrado o cosechado concretamente en la proporción «de trece una». El privilegio disponía, pues, la posibilidad de establecer una renta de terrazgos, definida como un tipo de cesión por el que el arrendatario pagaría una parte proporcional a lo sembrado o cosechado. Estos arrendamientos han sido documentados en otras villas andaluzas, relacionados casi siempre con tierras yermas o baldías[3].

    Los baldíos de Niebla nacieron como terrenos pertenecientes al dominio público para su común aprovechamiento por los lugareños del Condado, mientras que las reglas de su disfrute debían atenerse a las condiciones particulares de la donación y al respeto de las sentencias que recayeron en los múltiples litigios seguidos ante los tribunales. Según la interpretación de Diego Romero[4], su disfrute no sólo beneficiaría a Niebla sino también al resto de los lugares de su Condado, entendidos éstos como calles de la capital condal. Pero, desde la fundación del Condado de Niebla en 1338 -concedido, al socaire de las mercedes enriqueñas, a Juan Alonso de Guzmán-, la capital condal siempre intentó impedir los derechos comunales de sus aldeas. Pese a ello,  numerosas provisiones ducales de los siglos XVI y XVII establecieron, indistintamente para una u otra aldea, que los aldeanos podrían gozar «de todo el término y baldíos de la dicha villa como vecinos della y estando como están en posseçión ynmemorial dello (...) y de gosar de él como de propio término (...) no consintiendo quen el dicho término aya distinçión ny limytaçión alguna»[5]. Asimismo, Valverde del Camino, en su larga lucha por demostrar que Niebla trataba de usurpar los baldíos en su beneficio exclusivo, recibió a lo largo del Antiguo Régimen, una tras otra, provisiones ducales y sentencias favorables de la Chancillería de Granada y del Consejo de Castilla, confirmando la comunidad de pastos y garantizando su derecho realizar a rozas y construir tenencias, casas y majadas en los citados baldíos.

ÁREAS DE COLONIZACIÓN DE LOS BALDÍOS .
    La cuantificación primigenia de los baldíos de Niebla no es una tarea fácil. Si nos atenemos a las fincas de los baldíos, inscritas por Niebla a su favor en el registro de la propiedad de Moguer en 1948, ocuparían una extensión de 15.764 has. Si nos ajustamos a la Real Orden de 14 de noviembre de 1864, que exceptuó de la venta a la finca baldíos de Niebla, hablaríamos de una extensión de 14.716 has. Pero su superficie original fue necesariamente mayor. Por un lado la concesión de Alfonso XI se refería a todas las tierras y montes de su amplísimo término, que venía a morir en la frontera de Portugal. Por otro lado, la finca «baldíos de Niebla» -sólo una parte del total-, sufrió a lo largo de la Edad Moderna abundantes usurpaciones tanto concejiles como particulares, así como las derivadas de la superficie trasvasada  a las antiguas limitaciones de las villas eximidas de la capital condal.  

   La producción obtenida en los baldíos -especialmente por los valverdeños y, en menor medida, por los vecinos de Beas, Trigueros y Villarrasa- cumplió una función social de primer orden al mantener en sus propios términos municipales a una población ávida de tierras que, de otra manera, hubiera tenido que emigrar. En ello convenimos con la tesis general del profesor Núñez Roldán para el Andévalo.

    Los valverdeños fueron los que mostraron mayor interés en los baldíos de Niebla. Su mayor vigor demográfico y sus suelos de laja, caracterizados por el notable afloramiento de roca madre (pizarras, grauvacas y cuarcitas), junto a su dureza y su escasa fertilidad, actuaron como motores del proceso. Por ello, iniciaron un intenso flujo repoblador a lo largo de los siglos XVI y XVII, cuya justificación no era otra que: «la presión de valerse de éstos por no haver otro terreno en que emplear la agricultura, como sierra que es todo el término de esta villa»[6]. El asentamiento de los valverdeños en los baldíos dio lugar a un modelo de ocupación –fundamental, que no exclusivamente- agrícola, ya que los necesitaban para la obtención de unas cosechas que les estaban vedadas en su propio término municipal. Ya a mediados del siglo XVI unos quinientos labradores valverdeños sembraban en los baldíos, ya que «no tienen donde otra parte[7]», mientras que dos siglos más tarde seguían afirmando que «la maior parte de sus labores y sementeras las hacen en los campos comunes de la villa de Niebla con quien tiene comunidad, y con los demás pueblos del Condado»[8].
   
 Los protocolos notariales -tanto de Valverde como de la sección Niebla del A.H. de Moguer- permiten obtener una instantánea del proceso de su asentamiento. Colonizaron amplios territorios, no sólo de su actual término municipal -como el Garduño o la Sierra de Rite-, sino numerosos pagos que actualmente pertenecen a los municipios limítrofes: se extendieron desde las Arenas hasta el Turmalejo y las riberas del arroyo Helechoso; desde Caballón y Raboconejo hasta las vegas del Río Tinto, pasando por las Coles y los baldíos de la Peñuela. Avanzaron hacia los baldios de Beas a partir de la Navahermosa,  y se extendieron por las Alcoleas y la Fuente de la Corcha, estos últimos lugares de aprovechamiento común de los vecinos de Valverde, Beas y Trigueros, lo que daría lugar a continuos pleitos. Igualmente se detecta una copiosa muestra de valverdeños en Candón, -actual aldea de Beas-, a pesar de que este emplazamiento sólo distaba una legua de Beas y unos 25 kms. de Valverde.
   
Por su parte, Trigueros y Beas eran zonas de alta productividad agrícola gracias a terrenos con escasos desniveles y suelos de bujeos -formados por arcilllas y margas terciarias y cuaternarias- muy aptos para la agricultura. Desde la Baja Edad Media sostuvieron notables producciones de cereales y viñedos, éstos últimos destinados, en buena parte, a la exportación a través de San Juan del Puerto[9]. Por tal motivo, beasinos y triguereños trataron de potenciar sus aprovechamientos ganaderos  en contra de la explotación agrícola valverdeña.

     Los ganados triguereños, desde el siglo XVI, pastaban tanto en las Alcoleas de Niebla[10] como en los baldíos de San Juan del Puerto. Al sureste del término, disfrutaban de los pagos de Zancarrón, Turmera y Hombremuerto.. Al noroeste del caserío, se aprovechaban de los baldíos de Los Pinos, Piedra Hincada y Fuente de la Corcha, que se prolongaban, a lo largo de los Marcos de las Alcoleas, hasta llegar al río Odiel. Sus pastos eran de aprovechamiento comunal, no sólo de los triguereños, sino también de los vecinos de los pueblos colindantes como Calañas y Valverde, por el norte, y Niebla o San Juan del Puerto por el sur.
   
Los beasinos gozaban, desde principios del siglo XVI, del derecho de pastaje gratuito en los baldíos de Candón, desde el arroyo homónimo hasta Niebla[11]. Igualmente sus vecinos utilizaban los llanos de la Fuente de la Corcha y las Alcoleas como «posteros» de vacas y yeguas, mientras que su cabildo recibía, durante el siglo XVI, una tercera parte del fruto de los arrendamientos del Encinar de Niebla. Igualmente, desde 1597 -a instancia de la Chancillería de Granada-, vio reconocidos sus derechos comunales sobre los pastos, hierbas y bellotas de la Sierra de Rite, Garduño, Helechoso y Turmalejo.
   
Los vecinos de Villarrasa aparecían extendidos a lo largo de las riberas del arroyo Helechoso ,e igualmente su concejo gozaba de una tercera parte de los frutos del Encinar. Por último, los lugareños de Niebla, según reconocía su propio cabildo, no tenían necesidad de los baldíos: sembraban mayoritariamente desde el río Tinto hasta el límite con La Palma del Condado y Almonte, esto es, las tierras más productivas, extendidas desde los pagos de El Tortillo y el arroyo del Moro hasta los Cuadrejones, a las mismas puertas de Villarrasa. Por contra lo hacían raramente en los baldíos, al no estar acuciados por la presión demográfica de otros lugares comarcanos[12]. En este sentido, el Catastro de Ensenada sólo refiere cien fanegas sembradas por los iliplenses en los baldíos, sin necesidad del abono del terrazgo[13].


  [1] Para más información vid. LADERO QUESADA, M.A.: Niebla de Reino a Condado, Huelva, 1992,  págs. 39-40.
  [2] Una copia fechada en 2 de octubre de 1671 se halla en el A.M.N(iebla). Leg. 41. 
  [3] Vid. BORRERO FERNÁNDEZ, Mercedes: "Sistemas de explotación de la tierra en Écija a fines de la Edad Media", Actas III Congreso de Historia "Écija en la Edad Media y Renacimiento", (1993),  págs 133-135.
  [4] ROMERO PÉREZ, D.: Un pueblo colonizador. Estudios sobre la acción y derechos de Valverde del Camino en los Baldíos comunes de Niebla (1369-1955), Valverde del Camino, 1956.
   [5] Cita literal de la confirmación del Privilegio ducal de 31 de enero de 1517 y de un auto de la misma de 19 de octubre de 1560  conminando al corregidor de Niebla a su cumplimiento. A.M.B(eas). Leg. 31.
   [6] A.M.V., Contestación a la Real Orden de 27 de febrero de 1752. Leg. 61.
   [7] Así lo expresaba el informe de Diego Cruzado Caballero en el pleito de terrazgo. Vid. ROMERO PÉREZ, D.: op. cit, pág. 43.
   [8] A.M.V. Respuestas al Interrogatorio del Asistente de Sevilla. 1777,  octubre,  5. Leg. 13.
    [9] Vid. LADERO QUESADA, M.A.: op. cit,  págs. 106-109.
    [10] NAVARRO SAINZ, J.M: «Aspectos económicos de los señoríos de los Duques de Medina Sidonia a principios del siglo XVI», Huelva en su Historia, 2 (1988),  pág. 328.
    [11]A.M.B., Provisión de D. Alonso Perez de Guzmán de 31 de enero de 1517, confirmación de otra antecedente de su padre, D. Juan de Guzmán. Fue ratificada por Doña Leonor de Manrique, condesa de Niebla de 3 de diciembre de 1559. Leg. 31. Posteriores confirmaciones exigirán además a las justicias iliplenses la devolución de prendas y de las penas impuestas y conminarán a los mayordomos, montaraces y guardas de campo a no perturbar los derechos beasinos.
    [12] A.M.V., 1622, mayo, 10. Recurso de Niebla en grado de suplicación contra la sentencia de vista del pleito del terrazgo. Leg. 350. A.M.N., padrón de bienes para el donativo general de 1705. Leg. 41. 
    [13] A.G.S(imancas). Respuesta 9 de las Generales. Catastro, libro 562. La copia me ha sido facilitada por mi buen amigo D. Francisco Núñez Roldán.


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