Vistas de página en total

miércoles, 18 de julio de 2012

LOS BALDIOS DE NIEBLA EN LOS SIGLOS XVI Y XVII (III)

  Juan Carlos Sánchez Corralejo

 LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES EN LOS BALDÍOS DE NIEBLA

    Los baldíos permitieron a estos lugareños gozar de una extensa reserva de tierras ruturables, aprovisionarse -de manera gratuita- de leña, madera o carbón, lograr alimento y abrigo para sus ganados, criar colmenas y complementar su alimentación con el producto de la caza o la recolección de plantas silvestres:
   
1.  Derechos de construcción de casas de labor y chozas. Desde el siglo XVII, muchas familias de Valverde y,  en menor medida, de Trigueros o Beas, trataron de colonizar las tierras comunales mediante la apropiación privada de pequeñas parcelas. Se suceden entonces varias provisiones reales y ducales, así como despachos del juez privativo de baldíos del Reino de Sevilla, permitiendo la construcción de casas y casa-pajares e insistiendo en la necesidad de evitar denuncias por daños de cercanías[1].

A veces las parcelas contaban con una «casa de gañanía», pequeñas casas de morada de estos agricultores-ganaderos. En otras ocasiones, los colonizadores construyeron chozas a base de materiales perecederos como la corcha[2]. Otros valverdeños poseían casas-pajares en los baldíos destinadas a sus pastores, mientras que su vivienda principal se localizaba en la población. Diego Díaz Baró, uno de los principales ganaderos valverdeños de mediados del siglo XVIII, tenía una casa-pajar en Candón, mientras que su vivienda principal se situaba en la calle Nueva. La casa-pajar se componía de dos cuerpos: uno haría las funciones de cocina-habitación, y el otro era propiamente el pajar[3].


    2.  Derechos de construcción de majadas y apriscos para el ganado. Asimismo, en los baldíos se levantaron numerosas zahurdas, criaderas y corrales, así como apriscos para encerrar a los chivos, conocidos como  chivitillas. Los valverdeños construyeron numerosas zahurdas en La Navahermosa[4] y poseían pequeñas estancias y tenencias de ganados en las Alcoleas[5]. Los beasinos convirtieron los pagos de Candón y Candoncillo en descansaderos, majadas o dormidas para el ganado de cerda, las vacas de leche, el ganado de labor y numerosos hatos de cabras y ovejas. No faltaron las queserías -muy abundantes en los baldíos triguereños-, pequeños edificios destinados a la fabricación artesanal de quesos de cabra. Los múltiples pleitos entre Valverde y Niebla nos informan de la obligación que tenían estos colonizadores de pagar ciertas cantidades por la posesión de dichas casas o pajares en los baldíos[6]. En 1673, Valverde debió abonar  1.500 reales de vellón por tal motivo, mientras que su cobro no estuvo exento de abusos por parte de la capital condal, razón por la cual una Provisión de la Chancillería de 22 de junio de 1622 conminaba a Niebla a remitir las denuncias hechas a valverdeños por la construcción de tales chozas, pajares y apriscos[7].

    3. Derechos de pastaje. Al menos desde el primer tercio del siglo XVI, los valverdeños pastaban en los montes baldíos con su ganado lanar, de cerda y vacuno. Los triguereños y beasinos hacían lo propio en Candón, la Fuente de la Corcha y las Alcoleas. Dichos aprovechamientos debieron intensificarse a partir de una sentencia de la Chancillería de Granada, de 2 de julio de 1559, que ratificaba el derecho de pastaje de los valverdeños, y una Provisión de la misma Chancillería, de 21 de mayo de 1586, que permitía a los ganados valverdeños pastar libremente en todos los baldíos de Niebla y realizar «los demás aprovechamientos comunes»[8]. El incumplimiento de estas normas obligó a la redacción de nuevas ejecutorias en años posteriores. Asimismo Felipe III, en 25 de enero de 1600, dictó una provisión a favor de Valverde que le eximía de pagar servicio y montazgo, derecho éste que sólo venía a recalcar la exención reconocida a la comunidad de pastos medieval.

    4. Derechos de rastrojeras y espigueo. Estaban claramente delimitados en las ordenanzas de Niebla de 1504, que establecían «que ninguno entre ni meta ganado en rastrojos de otros fasta que sean sacadas e alzadas las gavillas, e dies dias después»[9]. En este sentido, desde principios del siglo XVII los valverdeños hicieron uso del disfrute comunal de los rastrojos, al socaire de las Ordenanzas de Niebla, que hacian extensivo este derecho a todos los campos del Condado. Estos disfrutes afectaron, entre otros muchos, a algunos parajes situados a medio camino entre Beas y Candón. Nos referimos a los sitios del arroyo Negrillo, Redondo, Cañuelos y Martintío, lo que motivó nuevas disputas con Beas, ya que su cabildo solía acotarlos para  no permitir la entrada libre de ganados.


    5.  Derechos de recogida de leña, madera y bellotas. Entre los derechos de recogida caben citarse los de leña y bellotas. Las Ordenanzas iliplenses reconocían el derecho a la recogida de leña con alguna salvedades: se prohibía cortar cepas, especialmente en las dehesas -no así el disfrute de arbustos y matorrales-, y se delimitaban los aprovechamientos de las villas y lugares de mayor peso a la sazón: Niebla, Trigueros y la recién creada villa de San Juan del Puerto. Más tarde, una Real Provisión del Consejo de Castilla de 14 de mayo de 1624, reconocía a los valverdeños el derecho a cortar ramas de encina y alcornoque, tanto para usos domésticos, como para construir los techos de sus chozas en los baldíos. Otra de 30 de agosto de 1697 insistía en lo anterior con la salvedad de respetar la horca y el pendón, sus dos ramas principales[10]. En lo referente al derecho de belloteo, destacaron los aprovechamientos realizados en el Encinar de Niebla, la Sierra de Rite, Garduño, Helechoso y Turmalejo.

    6. Derecho de carboneo. La ordenanza 247 de las iliplenses de 1504 impedía hacer carbón «de humo de árbol» sin licencia ducal, mientras que una Real Provisión de 14 de septiembre de 1598 prohibía «talar encinas y alcornoques de las tierras comunales para hacer carbón». No obstante lo dicho, F. Fourneau documentó los aprovechamientos de carbón de chispa, realizado a partir de raíces de brezo y otros arbustos que se arrancaban en las labores de roza. En este sentido, hemos podido rastrear a varios beasinos  realizando prácticas de carboneo en las Alcoleas y las Adelfillas, algunas de ellas ilegales, como las efectuadas por una tal Juan Martín de Zalamea, quien había construido varios hornos previa corta «de mucha cantidad de árboles», lo que motivó la denuncia del procurador de Beas[11].

    7.  Crianza de colmenas. La apicultura encontró asimismo asiento en los baldíos. Los protocolos valverdeños nos informan de que, a lo largo del siglo XVII, existían numerosos colmeneros valverdeños en las majadas de la  Plata, de Palomino, de las Cañas, del Prado, del Castillejo, así como en la Sierra de Rite, en el valle del Gamonital, en los pagos del Arroyo del Castaño, en la Atalaya Campera, en la majada de la LobillaLavapiés o en el Arroyo de . Incluso se detecta la presencia de colmeneros valverdeños en las proximidades de la rivera del Chanza[12]. Junto a modestos apicultores aparecen personajes como Atanasio de la Cruz, labrador y mayor hacendado valverdeño de mediados del siglo XVIII, quien llegó a poseer 1.205 colmenas, repartidas por los términos de Valverde, Niebla, Villarrasa, Trigueros y Gibraleón, de las que obtenía -según la valoración catastral- casi el 50% de sus ingresos, en concreto 9.640 reales procedentes de la producción de miel y cera[13].

   
8. Agricultura itinerante de rozas.
     Pero quizá lo que más pueda llamar la atención es el alto porcentaje de tierras cultivadas.  Las ordenanzas ducales permitían la presencia de sembrados en los baldíos, derecho éste ratificado en 1547 por el corregidor iliplense[14]. En muchos de los parajes anteriormente citados, los valverdeños practicaron una agricultura itinerante mediante el sistema de rozas, previo pago de la renta del terrazgo al concejo de la capital condal. Desde el primer tercio del siglo XVII, numerosos valverdeños rozaban parajes que actualmente pertenecen al término de Niebla, dando lugar a pequeños núcleos dispersos: en las cercanías del camino real de La Palma, aparecían asentados en Las Arenas, la majada de la Plata, La Aldehuela, los pradillos de Barrancoso, los Morcillos o el Turmalejo. Igualmente realizaban labores en las inmediaciones del camino de Valverde a Niebla, donde colonizaron Caballón y Raboconejo -actuales aldea de Niebla-. Más al sur se extendieron por la Soriana, las Coles de Montemolín y el Encinar. Poseían caseríos diseminados en los pagos de Tamujoso, Villarejos, Romerales de la Bóveda o la  Cabeza de los Vinos, situados en los «confines con la dehesa boyal» de Beas.

Esta cercanía, provocó el recelo de los munícipes beasinos, que se aprestaron a realizar las diligencias oportunas para invalidar esas licencias. Igualmente se detecta la presencia de una copiosa muestra de valverdeños en Candón y, arroyo Candón abajo, llegaron a las puertas de Niebla, concretamente a los pagos de El Palmar, Malrecado y las Veguillas de Martín Pérez junto al río Tinto. Finalmente, se extendieron por los parajes de Pajarrón, las Alcoleas y la Fuente de la Corcha. Este emplazamiento fue lugar de aprovechamiento común de los vecinos de Valverde, Beas y Trigueros, dando lugar a continuos pleitos. También los beasinos, aunque con mucha menor intensidad, practicaron rozas en los baldíos que fueron reguladas por los autos de Buen Gobierno, en los que se ordenaba que «nengún labrador saque gavilla nenguna en los baldíos / hasta que todos ayan acabado de sacar y saquen todos juntos»[15] a fin de permitir el inicio simultáneo de los aprovechamientos de espigueo.

    La obligación de pagar el terrazgo era extensible al resto de lugares y villas condales en el espacio comprendido entre los ríos Odiel y Tinto, afectando preferentemente a los lugareños de Valverde, Beas, Trigueros y Villarrasa, y en menor medida a los de Rociana, Bonares, Lucena y Calañas[16]. En los lugares ubicados en el Andévalo su incidencia debió ser puramente testimonial. Hacia la década de 1620, dominaba el pago en especie, cuyo porcentaje, solía ser «de cada trese fanegas de trigo, cebada, senteno vna, y de cada trese mañadas de lino vna de todo lo que se coxiere»[17].

    Según las ordenanzas de 1504, el desbroce y la quema del monte debían efectuarse desde el día de la Virgen de Agosto, previa solicitud de licencia al mayordomo del concejo iliplense. Más tarde, en 1676, una orden del Duque de Medina Sidonia permitió a los valverdeños quemar sus rozas sin necesidad de pedir permiso a Niebla. En el invierno se aclaraban los matorrales y a partir de agosto se prendía fuego a la vegetación leñosa de los montes dejándola arder durante varios días. Finalmente las cenizas se esparcían en el área que había de ser roturada: «El cultivo que se da al campo es rozar al monte vajo de pastos de imbierno; se deja secar hasta el verano en que se quema por el mes de agosto, y el calor que en sí persive la tierra dándosele caba o arada hase produsir los granos que se siembran como son trigo, sevada, abena y senteno y no otras especies» [18].
   
La pobreza de las tierras obligaba a la práctica de barbechos de larga duración. Las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada de Valverde nos informan  de cosechas con una periodicidad de 8 años de media. Por contra, su productividad no era nada desdeñable siendo la proporción entre simiente y cosecha de 1:6, frente a la de 1:8 en las tierras de primera calidad[19], gracias a que las cenizas, ricas en potasa, fertilizaban los suelos. Las operaciones de arado y laboreo se realizaban con ayuda de reses vacunas de labor. El  pago de la renta se efectuaba bien el día de «Santiago de jullio» o bien en la festividad de «Santa María de Agosto», siempre referido al segundo año de la obligación, esto es, una vez recogida la cosecha. Los usufructuarios se obligaban a aceptar la presencia del arrendador del terrazgo o del fiel municipal en las faenas de siega, para que uno u otro pudieran valorar la recogida. Gracias a esta renta la villa capitalina obtenía -según su propia declaración- unos 500 ducados anuales, cifra claramente falseada, ya que  en el año 1628, únicamente los valverdeños habían abonado por este concepto 950 ducados. A mediados del siglo XVIII, la renta del terrazgo seguía reportando a las arcas iliplenses más de 36.000 reales.

    La práctica de rozas provocaba a veces incendios de importantes masas forestales o la quema de colmenas. En 1645, dos valverdeños debieron abonar a sendos vecinos de Beas y Niebla 34 ducados por haberles quemado otras tantas colmenas cuando estaban haciendo sus rozas en la Algaida del Casar[20]. En 1617 un incendio arrasó más de dos mil pies de encinas y alcornoques en los sitios de El Labradillo y El Encinar[21]. Aprovechando tal incidente, beasinos y triguereños trataran de potenciar sus aprovechamientos ganaderos en los baldíos en contra de la explotación agrícola de los valverdeños. Para ello, harán presión ante el Duque a fin de que ordenara un recuento minucioso de los árboles, previo a la quema, en evitación de la reducción indiscriminada de la masa forestal, volviendo a insistir en lo nefasto de las rozas en otros pagos como las Alcoleas[22].

    9. Derecho de construcción de molinos. Los valverdeños protagonizaron una auténtica fiebre de construcción molinera que no hizo sino corroborar la ocupación progresiva de los baldíos[23]. En el arroyo del Castaño, ya desde fines del siglo XVI, construyeron los molinos de la Melera, de la Llave, del Ciruelo, de la Huerta, de la Higuera, del Encinar, de la Cigüeña, de la Mimbre y del Membrillo, así como el de Lanchoso, ubicado en las juntas de los arroyos Castaño y Lanchoso. Estos molinos permitieron la panificación y el abastecimiento de las casas diseminadas a lo largo de la llamada Fuente del Melero -que contaba con varios cercados y huertas valverdeñas-, así como las del Saltillo y las Gamonosas. Asimismo la presencia valverdeña en Caballón y Raboconejo se vio completada con la construcción de los molinos de Caballón, de la Llave, del Acebuche, de la Encinita, el de las juntas del Gallego y el molino de Barrancoso. Igualmente, en el arroyo de Helechoso, asociados a las tierras de sembradura y a los aprovechamientos apícolas del huerto del Pilón y el Valle del Gamonital, existían varios molinos, propiedad de valverdeños: los de la Llave y del acebuche, los dos molinos lindantes del palmito y de la retama, y el molino del vínculo de los Cruzado.



    [1] A.M.V. Leg. 349, libro nº 5; Legajo 350, libro nº 10. 
    [2] Así lo hizo el valverdeño Pedro Márquez en el Morcillo A.P(rotocolos)V(alverde). Partición de bienes. 1665, septiembre,[2]. Leg. 22, ff. 324-329.
    [3] A.M.V. Catastro de Ensenada. Libro de fincas seglares. Leg. 693, ff. 617-625.
    [4] A.M.B./L.A.C. de 1570, acuerdo de 20 de marzo  Leg. 1.
    [5] A mediados del siglo XVII, el doctor Vasco Fernández poseía un rebaño de vacas y bueyes pastando en dichos parajes. A.P.V. Testamento. 1669, junio, 19. Leg. 24.
    [6] Así en 1663, Juan Lorenzo Molinero y Pedro Alonso del Pino se obligaron a pagar 203 reales por los pajares y casas que poseían en los baldíos de Niebla. A.P.V. 1665, octubre, 18. Leg. 22, ff. 413-414 v.
    [7] A.M.V. Leg. 350, libro nº 9.
    [8] A.M.V. Leg. 349, libro nº 2.
   [9] GALAN PARRA, I.: «Las Ordenanzas de 1504 para Huelva y el Condado de Niebla». Huelva en su Historia 3. Huelva, 1990, pág. 147. Ordenanza 214.
   [10] FOURNEAU, F.: La Provincia de Huelva y los problemas del desarrollo regional. Diputación Provincial de Huelva, 1983, pág. 47.
    [11] A.M.B./L.A.C. de 1607, 26 de  marzo. Leg. 1.
    [12] A.P(rotocolos) V(alverde). Legs. 3-17.  A.H.P. de Moguer, sección Niebla. Leg. 545. 
    [13] A.M.V. Catastro de Ensenada. Libro de fincas seglares. Tomo I. Leg. 692, ff. 1-10.
    [14] Vid. Ordenanzas de 1504 para Huelva y el Condado de Niebla, nº 251. Véase Romero Pérez, D.: op. cit,  pág. 272.
    [15] A.M.B./L.A.C. de  1619,  11 de junio..    
    [16] Hemos podido documentar la presencia de varios vecinos de Lucena haciendo rozas y sementeras en las cercanías de las viñas de Valpajoso, sometidos a claúsulas y obligaciones similares a las exigidas a los valverdeños. A.H.P. de Moguer. Leg. 555, 3 y 21 de agosto de 1631.
    [17] Veáse a modo de ejemplo: A.H.P. de Moguer. Leg. 554. 1626, abril, 7.
    [18]A.M.V. Interrogatorio del Intendente de Sevilla. 1770,  julio, 12. Leg.10,  Art. 1º. Resp. 3.
    [19] Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, 12.
    [20] A.P.V., 1645, diciembre, 26. Leg. 14, f. 217.  
    [21] A.M.B. Acuerdo capitular de 28 de agosto de 1617. Leg. 1.
    [22] A.M.B. Acuerdo de 12 de agosto de 1618.
   [23] Un minucioso análisis de los protocolos notariales valverdeños nos ha permitido rastrear sus fechas de construcción, los cambios de propiedad y los sistemas de usufructo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario