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sábado, 28 de julio de 2012

LOS BALDIOS DE NIEBLA EN LOS SIGLOS XVI Y XVII (IV)



Juan Carlos Sánchez Corralejo 


LOS PLEITOS POR LOS BALDÍOS
    La creación de comunidades de pastos fue una de las fórmulas utilizadas por el poder regio para favorecer la repoblación del solar onubense. Pero desde el siglo XVI, -cuando las circunstancias cambiaron y la presión demográfica se hizo más patente-, los aprovechamientos comunales en los baldíos serán una fuente constante de discrepancias, tanto entre la capital condal y sus lugares, como entre las distintas aldeas entre sí. Las luchas vendrán por la legalidad o no de la renta del terrazgo, por las coacciones ejercidas por la cabeza condal en base a su mayor fuerza político-institucional, y por los intentos de los lugareños de limitar los usos comunales a los vecinos de las aldeas limítrofes:

 1. En ocasiones, eran disputas entre la capital condal y alguno de sus lugares. En este tipo de pleitos, Niebla trataba de usurpar los baldíos en su beneficio exclusivo, mientras que la alegación esencial de sus aldeas solía ser que, como calles o hábitats que dependían de una villa matriz, debían gozar de los mismos derechos que los capitalinos. De esta forma los moradores de Valverde, Beas y Villarrasa obtuvieron varias provisiones ducales y ejecutorias de la Chancillería en las que se reconocían sus derechos comunales, partiendo de su consideración de vecinos de Niebla y del ejercicio de dichos disfrutes desde tiempo inmemorial. El pleito de Candón (1511-1517) entre Beas y Niebla, despachado ante la justicia ducal, terminó con el reconocimiento a los beasinos de su derecho anterior de pastaje gratuito desde el arroyo Candón hasta Niebla[1]. El Pleito de Valpajoso y Alcaría Rubia entre Valverde y Niebla (1553-1569), substanciado en la Chancillería de Granada, acabó reconociendo -por sentencia de 2 de julio de 1559, confirmada por otra de revista de 18 de noviembre de 1569-, el derecho valverdeño a aprovecharse y pastar libremente no sólo en los parajes que iniciaron el pleito, sino en todos los baldíos, como lo hacían los iliplenses, con la única excepción de los cotos y dehesas boyales[2]. Niebla había fracasado en su intento de convertir en propios algunos de los pagos más interesantes de los baldíos: Valpajoso, Alcoleas, Candón, Alcaría Rubia, Los Toriles, el Prado del Conde, las Berlangas o Lavapiés. Sin duda la ejecutoria de 1569 alentó el empeño valverdeño, sirviéndole de estímulo y acicate para posteriores litigios. 

    Pero destacó, por encima de todos, el Pleito del Terrazgo (1594-1631) entre Valverde y Niebla. Fue el litigio más sonado de los sostenidos por Valverde contra la capital condal, tanto por su larga duración como por sus efectos. Se trataba de dirimir la legalidad o no de la referida renta: La imposición efectiva de terrazgos a los valverdeños parece datar de la década de 1580, y su concejo los definía como «novedad violenta» y «tributo vicioso», impuesto por Niebla valiéndose de su superioridad como cabeza de jurisdicción, ya que «la parte contraria no mostraua título, ni prueua, costumbre efizaz y jurídica que obligase a su parte»[3]. Este argumento sólo podría entenderse partiendo de la anulación de la renta por parte de la administración ducal. En un sentido más amplio, Ladero Quesada afirma que cuando el poder señorial sustituyó al regio en la gestión y atribución de tierras baldías debió anular la merced de 1338[4]. El tema sigue siendo confuso, aunque lo que sí hemos constatado es que Niebla nunca presentó el  Privilegio de 1338 en los diferentes pleitos con Valverde. 

Sea como fuere, el litigio se inició ante la Chancillería con la pretensión valverdeña de hacer rozas en todos los baldíos, sin necesidad de pedir licencia a Niebla y sin pagar derecho alguno, como los propios vecinos de la capital condal, quienes, según los testimonios valverdeños, hacían rozas y barbechos libremente «cogiendo pan, lino, habas, cebada y centeno sin les lleuar cosa alguna». La Chancillería reconoció los aprovechamientos valverdeños, primero por sentencia de vista de 24 de septiembre de 1621 y sentencia de revista de 8 de marzo de 1624, aunque esta última sólo reducía los terrazgos a la mitad; y más tarde, por la Sala de Mil y Quinientas del Consejo de Castilla a través de sentencia definitiva de 29 de marzo de 1631, completada con la ejecutoria de 17 de mayo del dicho año[5]. En el fallo prevaleció la falta de pruebas presentadas por Niebla, el hecho de que sus vecinos estuvieran exentos de dicha renta y, sobre todo, la ejecutoria de 1569 que permitía a los valverdeños pastar y realizar los «demás aprovechamientos» en todos los baldíos de Niebla. Esta ejecutoria fue utilizada por Valverde en años sucesivos contra los impedimentos tanto de Niebla como de otros lugares del Condado que trataron de obstaculizar su derecho.

2. En otras ocasiones, Niebla trataba de mantener comunidades privativas de las que siempre se beneficiaba la capital condal y algunas de sus aldeas, pero que excluían al resto. Se basaba, según sus propias alegaciones, en el Fuero de Sevilla -hecho extensivo a Niebla en el momento en el Alfonso X el Sabio le otorgó su carta puebla- que permitiría mantener «una isla reserbada para sí e para siertos vesinos de siertas aldeas» pero no para la totalidad de aldeas dependientes. Las villas excluidas insistirán, entonces, en el carácter pro indiviso de los baldíos. Al tratarse de una comunidad germánica no cabía el recurso a la partición o reparto. Frente a dichos argumentos, Niebla aducía como tesis general que cada aldea poseía una limitación o demarcación propia y exclusiva, fuera de la cual todos eran términos de Niebla. Es decir, la capital condal trataba de anular los derechos comunitarios anteriores basándose en la defensa de la exclusividad del propio término municipal.

    En este orden de cosas, se enmarca el pleito de Rite y Helechoso (1587-1597), por el cual los vecinos de Beas vieron reconocido, a través de sentencia de la Chancillería, el derecho a pastar con su ganado y a disfrutar de la bellota y leña en los pagos que dan nombre al pleito, frente a la alegación iliplense de que se trataba  de una comunidad privativa de la capital condal, Valverde y Villarrasa[6]

Otra situación similar se produjo con el Pleito del Encinar interpuesto por Valverde (1594-1621). El concejo valverdeño toma conciencia de su derecho a beneficiarse de los recursos del Encinar, tratando de romper la situación de monopolio anterior –manifestada en la comunidad privativa que mantenían Niebla, Beas y Villarrasa-. Finalmente, la Chancillería de Granada vino a dar la razón a Valverde: en 3 de julio de 1620, recibió sentencia de vista favorable -confirmada por la de revista de 15 de octubre de 1621- reconociendo su derecho a beneficiarse de sus hierbas y pastos hasta el día de San Miguel y a aprovecharse de sus bellotas a partir de aquella fecha, esto es, como se beneficiaban los litigantes; e incluso condenó a los oponentes a darle la cuarta parte del monto de sus arrendamientos anteriores de bellota[7]. Pese a que la Chancillería reconoció el carácter de monte baldío del Encinar de Niebla, el Duque debió conminar, en varias ocasiones, al corregidor  iliplense para que guardase las ejecutorias antecedentes.

3. A veces, las disputas daban lugar a pleitos entre los lugares condales entre sí. Muchas aldeas no estaban dispuestas a seguir permitiendo los derechos de otras aldeas comuneras -cuyos habitantes eran considerados simples forasteros-, al entender que tales prácticas comunitarias perjudicaban los intereses particulares de sus lugareños. Como sugiere el profesor L. Rubio Pérez, el antagonismo de los conceptos vecino y forastero se acrecentó a lo largo de la Edad Moderna, en buena medida por el convencimiento de la limitación de los recursos propios y por la consideración del forastero como un competidor a la hora de beneficiarse de los recursos comunitarios. En este sentido, los beasinos se quejaban de que las justicias de Niebla los trataban "como si estrangeros" al impedirles el pastaje en las vegas del arroyo Candón e insistían en el "odio e mala voluntad que tienen los dichos regidores al dicho su lugar de Veas e a los otros pueblos que tienen debaxo de su governaçión". Por su parte, los valverdeños, en la década de 1670, alegaban que el concejo de Beas trataba de impedir sus rozas en Candón "en odio de algunos pleitos", con la mera intención de "adehesarlos y apropiarlos para si". 

En este tipo de pleitos se vislumbra, a la par, una clara dualidad de modelos de ocupación: agrícola en el caso valverdeño, y ganadero en el resto de pueblos de campiña -como Beas y Trigueros-. Los concejos de estos últimos solían utilizar el argumento de que los pagos en conflicto eran abrevaderos y majadas de ganados y que su siembra provocaba daños a terceros. Por su parte, la baza valverdeña fue siempre la ejecutoria del pleito del terrazgo antes comentada. A la par, insistían en lo dilatado de los baldíos y en la intención soterrada de algunos lugares de apropiarse para sí de extensas porciones de baldíos.  
    
Ello derivó, a lo largo del siglo XVII, en varios litigios sobre el derecho comunal de rastrojeras: mientras unos vecindarios -especialmente el valverdeño- querían hacer uso gratuito de los rastrojos, otros como Beas y Trigueros, trataban de convertir su arriendo en un arbitrio temporal para subvenir a los gastos públicos. 

Valverde recibió  varias provisiones de la Chancillería autorizando su derecho a introducir sus ganados en los rastrojos de Beas, Trigueros y Niebla. Asimismo, la intensificación de las rozas valverdeñas dio lugar a varias contiendas y porfías, ya que los restantes lugares consideraban que dicha práctica ponía en peligro la integridad de sus encinas y alcornoques, la montanera de sus cerdos y la explotación de sus posteros y abrevaderos de vacas y yeguas.  Pese a ello, Valverde obtuvo una sobrecarta de la Ejecutoria de 1631, que le permitió seguir sembrando en los montes de las Alcoleas y el cotillo de los Posteruelos, frente a los impedimentos continuados de Beas y Trigueros. Asimismo en el  bienio 1677-78, la Chancillería reconoció su derecho a sembrar en Candón y Candoncillo, frente a la oposición de Beas, incluso sin necesidad de solicitar licencia de la villa de Niebla, eso sí, con la prevención de no perjudicar la arboleda, lechos y abrevaderos[8]. Del mismo modo, en 1686 una real Cédula les permitió sembrar los pagos de El Palmar y Malrecado, frente a los impedimentos de la capital condal[9]




    [1] A.M.B. Provisión de D. Alonso Perez de Guzmán de 31 de enero de 1517, confirmación de otra antecedente de su padre, D. Juan de Guzmán. Leg. 31.
    [2] A.M.V. Traslado del pleito de Valpajoso, incluido en el testimonio de la Ejecutoria de 1621 sobre aprovechamientos en los baldíos. Leg. 350. Libro, nº 9.
    [3] A.M.V. 1624, julio, 12. Recurso de Valverde ante la Sala de Mil y Quinientas. Leg. 350.
    [4] LADERO QUESADA, Miguel Angel: op. cit, pág. 66.
    [5] Esta sentencia tuvo varias confirmaciones posteriores en 1652 y 1672. Puede rastrearse en  A.M.V., leg. 350, libro nº 13. 
    [6] A.M.B. Sentencia de 8 de marzo de 1596 y Ejecutoria de 8 de agosto de 1597. Puede consultarse asimismo A.M.V. 1673, sept.,16. Traslado de la ejecutoria anterior. Leg. 350, libro nº 9.
    [7]  A.M.V. Ejecutoria del pleito de 5 de noviembre de 1621. Leg. 350, libro nº 8. Asimismo puede consultarse un testimonio certificado de la Ejecutoria, fechado en 1634 y un traslado de la misma de 1728, ambos en el libro nº 9. 
  [8]A.M.V. Sentencia definitiva y ejecutoria de 17 de mayo y 20 de septiembre de 1678. Leg. 351, libro, nº 22. Dicha documentación puede consultarse asimismo en A.M.B., leg. 31.  
  [9] A.M.V. Leg. 352, libro, nº 26.

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