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jueves, 9 de agosto de 2012

LOS BALDIOS DE NIEBLA EN LOS SIGLOS XVI Y XVII (V)

CONSIDERACIONES FINALES.-         
   
Fuentes: Padrón de 1503 (Ladero Quesada, M.A., 1992: 118). Censos de 1591 y 1693 (Pulido Bueno, I, 1984: 40). A.M.V,. Vecindario de alcabalas de 1692. Leg. 58. 1751. Catastro de Ensenada (Núñez Roldán, F.1987: 427-28). 
1.- Los aprovechamientos comunales de Niebla, como en tantos otros casos, nacen a partir de una merced de baldíos realengos. Tal concesión trataba de asegurar el dominio de unos territorios muy escasamente poblados y que, hasta entonces, no habían sido objeto de repartos para su roturación y cultivo, tratando de incentivar las iniciativas de colonización de una tierra semivacía de hombres y ganados[1]

    2.- Las modalidades de aprovechamientos, como ha puesto de manifiesto el profesor A. Marcos Martín[2], fueron complejas. A veces una propiedad, caso del Encinar de Niebla, era usufructuada comunalmente durante parte del año -permitiendo a los vecinos el disfrute de sus pastos- y se arrendaba con la consideración de propios durante la época de la montanera. En otros casos, el disfrute recaía directamente en los vecindarios de los municipios analizados.  


    3. Gracias a las tierras comunales, algunos municipios pudieron soportar una creciente presión demográfica. Valverde, que apenas contaba con 96 vecinos al iniciarse el siglo XVI, se había convertido en el siglo XVII en una población de 987 vecinos, muy por delante de Niebla, Beas Trigueros y Villarrasa. Como reconocía Niebla en sus alegaciones en los distintos pleitos los problemas habían comenzado «desde que las dichas aldeas se habían poblado».

    4. El mayor peligro para la integridad de los baldíos de Niebla vino de la capital condal, que trató de privatizar extensas zonas comunales utilizando diversos mecanismos. A veces trataba de crear cotos privativos y cerrados basándose en la prescripción o caducidad de los derechos comunales de sus aldeas por ausencia de uso de cuarenta años, amparándose en título XXIX de la 7ª Partida, aunque la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla no permitieron sus intenciones.

Otras veces trataba llanamente de invalidar la comunidad de pastos, argumentando que sus aldeas disponían de sus propias dehesas boyales, y que podían -como fórmula alternativa- aprovechar los baldíos del campo de Andévalo, desacotado para el belloteo de los cerdos desde San Lucas (18 de octubre) hasta San Juan (24 de junio) y que podían acoger asimismo los rebaños de ovejas y bóvidos. En otras ocasiones, la capital Condal estuvo tentada por asimilar lo que eran tierras comunales a sus bienes de propios (casos de la Sierra de Rite o El Encinar), lo que provocó numerosos pleitos con otros municipios del Condado y, de manera especial, con Valverde del Camino, Beas y Villarrasa. Estos lugares, fueron pronto conscientes de que el consentimiento de tales prácticas provocaría su perpetuación con el grave riesgo de que Niebla adquiriría plena posesión de tierras comunales.

    5. En otras ocasiones, tanto la villa capitalina como algunos lugares condales trataron de adehesar ciertas porciones de tierras de sus limitaciones, a pesar de su consideración de baldíos comunes, al objeto de obtener recursos con los que financiar los salarios municipales, los gastos de las epidemias de peste, el coste derivado del derecho de castillería, así como diversas rentas reales y préstamos contraídos: Beas trató repetidas veces de adehesar El Labradillo y la Navahermosa[3].

Desde mediados del siglo XVII, Trigueros trató de cerrar el Coto de los Posteruelos como prado para caballos. Niebla, por su parte, arrendó por su cuenta y riesgo los pastos y bellotas de la Sierra de Rite, a pesar de que la Chancillería de Granada declaró en 1597 ser zona de disfrute comunal, así como los pagos de las Alcoleas a la Real Armada[4]. Aunque pueda aducirse que, en ocasiones, estos adehesamientos contaron con la facultad ducal e incluso real -hecho perfectamente explicable por los apuros financieros de la Corona,- desde Valverde y otros lugares condales tales intentos se interpretaron siempre como un estrangulamiento de sus propias economías.

    6. La falta de una administración equilibrada y racional de los recursos comunitarios, al dejar al libre albedrío la intensidad de la explotación de los mismos, dio lugar a que unos vecinos pudieran perjudicar a otros. En otras latitudes esta colonización se hizo bajo un estricto control concejil: las cesiones del espacio comunal tanto para rozas como para el disfrute  ganadero estaban sujetas a limitaciones numéricas y siempre se realizaban de forma temporal[5]. Por contra, en el Condado de Niebla, no existieron -o al menos no se respetaron-  restricciones al número de cabezas de ganado que podían pastar en los terrenos comuneros, limitaciones en el número de cahíces o fanegas de rozas a beneficiar, ni tampoco se establecieron límites temporales a las cesiones de espacios comunales.

    7.  Los aprovechamientos comunales dieron lugar a un sinfín de pleitos, pero también se utilizó el recurso a la fuerza: incendios más o menos intencionados, recogidas ilícitas de leña, prácticas ilegales de carboneo, encorralamiento de ganados, prisión de pastores o el asalto a las sementeras foráneas. Pero quizá lo más llamativo sea la rebelión valverdeña de 1633:  dicho año, Niebla adehesó los parajes de Azofre y la Soriana -al sureste de Raboconejo-, previa facultad real, que había sido conseguida argumentando recrecidos gastos para los efectos de milicias. El disfrute de sus bellotas fue arrendado a un particular, conminándose a los lugareños de Valverde, Beas y Villarrasa de abstenerse a entrar en la zona acotada.

Los valverdeños amenazaron al arrendador y el día de Todos los Santos de 1633 dan lugar a un auténtico motín de hambre en los pagos de Azogil: unos 200 valverdeños se personan en las referidas dehesas al grito de ¡Viva Valverde! y afirmando «no tener cuenta con ningún rey, duque ni corregidor». A continuación, atacan con piedras, palos y otras armas al corregidor y las justicias iliplenses que habían acudido en persona para ratificar el arrendamiento, al tiempo que los calificaban de «perros judíos y ladrones cornudos»[6]. Esta rebelión fue un ejemplo de la necesidad verdadera que para los valverdeños representaban los baldíos, sobre todo después del larguísimo pleito del terrazgo. Se siguió causa criminal contra varias decenas de valverdeños, acusados de resistencia y desacato a la justicia, a cargo de Francisco Robles, alcalde del crimen de la Chancillería, siendo condenados a importantes cantidades de dinero, vergüenza pública, penas de prisión en la cárcel de la Audiencia de Sevilla e incluso penas de galeras, aunque finalmente el pleito se substanció con pagos en metálico -concertados en el Consejo de Castilla-, a cambio de lo cual los condenados obtuvieron el perdón real[7].
   
En definitiva, las urgencias valverdeñas, los abusos de la capital condal y las necesidades hacendísticas de algunas aldeas condales estaban poniendo en serio peligro la pervivencia de los aprovechamientos comunales en los baldíos de Niebla y su necesario equilibrio. Se estaba rompiendo la armonía entre lo privado y lo comunitario.  

    8. Pero, pese a las continuas discordias, no debe pasarse por alto que -mucho antes de que Jovellanos en su Ley Agraria señalara a los baldíos como uno de los mayores estorbos para el desarrollo de la riqueza, al considerarlos una propiedad exclusiva de los ganados en detrimento de los usos agrícolas-, buena parte de los baldíos de Niebla se emplearon en la obtención de aceptables cosechas de trigo, cebada, centeno, habas, lino o en la producción de quesos.

Con antelación a los dictados de las leyes borbónicas de fomento, se convirtieron en productivos extensos terrenos supuestamente estériles. Ello, junto al resto de aprovechamientos ganaderos y silvícolas, contribuyó de manera esencial al poblamiento de una comarca antes deshabitada y hostil. 



  [1] Vid. LADERO QUESADA, M.A.: op. cit.,  págs. 42-43. Véase también GARCÍA FERNÁNDEZ, M.: «Breves notas sobre el concejo de Niebla en tiempos de Alfonso XI; 1312-1350. Huelva en su Historia 1, (1986),  págs. 171-181.
  [2] MARCOS MARTÍN, A.: España en los siglos XVI, XVII y XVIII, Barcelona, 2000, págs. 187-188
   [3] A.M.B. Actas capitulares de 12 de octubre de 1603, 29 de agosto de 1604 y 9 de septiembre de 1605. Leg. 1.
   [4] A.M.V. Notificación a Niebla de la sobrecarta de la Ejecutoria del pleito del Encinar presentada por el regidor valverdeño Francisco López. Leg. 350, libro 9.
    [5] Para más información vid. RUBIO PÉREZ, L.M.: El sistema político concejil en la provincia de León, 1993, p. 110.
    [6] A.H.P de Moguer, sección Niebla, Leg. 558, ff. 249r-251r. A.M.N. /L.A.C.. de 1635, 11 de febrero  Leg. 4.
    [7] A.P.V. Obligaciones de varios valverdeños a las arcas reales. Leg. 11. Las penas concertadas oscilaron entre 1060 y 650 reales por inculpado.

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