SOBRE LA NATURALEZA DE LOS BALDíOS DE NIEBLA
Por si había alguna duda
sobre la naturaleza de los Baldíos, se acompaña la precedente definición
contenida en el documento originado en Madrid, proveniente del Conde de Niebla (y
cuyo original se encuentra en el legajo 138 del AMC) y referente al pleito que
mantuvieron los Concejos de Calañas y Valverde en el año 1.761.
Y si algo no se entiende, su
trascripción es como sigue:
“También debisteis omitir la
repetida equivocada expresión de que está sembrado dicho acuerdo de llamar Baldíos
a los sitios del común aprovechamiento de los vecinos de mi Condado, pues es un
perjudicial abuso apellidar Baldíos las tierras y campos que tienen dueño, no
solo directo, sino útil, cuales son mi Mayorazgo y los Vecinos de dicho mi
Condado, por lo que debéis desterrar de vuestros libros y papeles dicha voz,
usando de la propia y verdadera de llamarlos
comunes públicos Concejiles.”
Andrés Bruno Romero Mantero
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